Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 17, Diciembre 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651391421

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorLeonor Etcheberry Court
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas261-264
Comentarios de jurisprudencia
261
DE R E C H O D E FA M I L I A , SU C E S O R I O Y R E GÍ M E N E S M A T R I M O N I A L E SDiciembre 2011Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 17, pp. 261-264 [diciembre 2011]
DE R E C H O D E F A M I L I A , S U C E S O R I O
Y R E G Í M E N E S M A T R I M O N I A L E S
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
corta edad, se encontrarían mejor, al
cuidado de la madre. Lo anterior no
se pensó que fuera en forma absolu-
ta, y es ahí donde cobra importancia
el inciso tercero, que permite al juez
por motivos como maltrato, descui-
do u otra causa calificada, alterar la
regla legal.
La correcta interpretación del ar-
tículo 225 evidencia, que el centro de
la norma es el bienestar del menor,
ya no se trata de castigar a la madre,
quitándole la tuición o cuidado per-
sonal del hijo, sino buscar el lugar en
el cual el éste podrá tener una ma-
yor realización espiritual y material
posible, de acuerdo con el concepto
dado por nuestro legislador. Por lo
tan to, será vital la interpretación que
cada juez le dé a la expresión causa
calificada.
En el caso de autos se aprecia que
el juez le ha dado un contenido a la
expresión causa calificada, uniéndola
al principio del interés superior del
niño y dejando claro, que no es nece-
sario inhabilitar a la madre, sino, más
bien, determinar dónde la menor
de autos podrá lograr un desarrollo
más completo de su personalidad
que le permitan transformarse, en
JU R I S P R U D E N C I A . CU I D A D O P E R S O N A L .
SE N T E N C I A CO R T E D E AP E L A C I O N E S
D E CO Y H A I Q U E . 9 D E J U L I O D E 2010,
R O L 15/2010
HE C H O S
Se recurre de apelación en contra de
la sentencia de primera instancia, la
cual no dio lugar a la demanda en
la cual doña P.J.V.C solicita se le
otor gue el cuidado personal de la
menor K.E.V.V, que en la actualidad
se encuentra bajo los cuidados del
padre don R.M.V.V., por acuerdo
mutuo de los progenitores desde el
mes de enero de 2007, fecha de la
separación de los padres.
El inciso primero del artículo 225
es claro en el sentido de otorgar, por
ley, el cuidado personal a la madre,
cuando los padres viven separados.
Si bien puede parecernos que dicho
precepto atenta contra el principio
de igualdad, la discusión parlamenta-
ria a este respecto fue bastante clara,
al sostener por los legisladores que
de acuerdo con el interés superior
del niño, principio inspirador de esta
norma, se estimó que sobre todo,
respecto de aquellos menore s de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR