Derecho de Información al paciente: alcances prácticos - Núm. 12, Abril 2018 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 716898805

Derecho de Información al paciente: alcances prácticos

AutorGuillermo Leigthon
CargoMagíster en Derecho de la Empresa. Universidad de los Andes
Páginas175-203
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Abril 2018 ISSN 0719-5354 Derecho de información al paciente. Alcances prácticos...
DERECHO DE INFORMACIÓN AL PACIENTE.
ALCANCES PRÁCTICOS
Comentario de la sentencia
de la Corte Suprema
de fecha 29 de diciembre de 2017
Guillermo Leighton García*
Resumen
Se presenta al estudio, un comentario de la sentencia de la Corte Suprema
de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada en los autos rol N°89.635-
2016, referente a la generación de responsabilidad civil por incumpli-
miento del deber de información de parte de un médico tratante, en
el marco de la ley Nº 20.584, que regula los Derechos y Deberes que
tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención
en Salud. Tras una breve noticia de actualidad internacional, se describe
la importancia del derecho de información al paciente en el ámbito de
la salud, sus fundamentos constitucionales, el bien jurídico amparado, las
normas legales nacionales que lo contemplan, el sentido de lo que debe
entenderse como una adecuada información del personal sanitario, de
la renuncia a este derecho y de la importancia de la f‌icha clínica y del
formulario de consentimiento informado, como medio probatorio.
I. Introducción
Recientemente ha sido noticia en los medios de prensa del vecino país,
Estado Plurinacional de Bolivia, la masiva y extensa huelga de médicos,
alarmados por la disposición contenida en el nuevo Código Penal de dicho
país. En ella, se consagraban sanciones penales a los profesionales del área
que incurrieran en negligencia en la atención de salud. Este tema era con-
siderado novedoso, puesto que, hasta hoy, los tribunales habían recurrido
a fuentes legales de carácter general para sancionar a los involucrados. La
paralización abarcó tanto a recintos públicos como privados, recibiendo
el apoyo del gremio de enfermeros y farmacéuticos.
La intención del Poder Ejecutivo boliviano era consagrar expresa-
mente la negligencia médica como un tipo penal especial, contenido
* Magíster en Derecho de la Empresa. Universidad de los Andes. Correo electrónico:
gleighton@mattarybacal.cl
Derecho Público Iberoamericano, Nº 12, pp. 175-203 [abril 2018] ISSN 0719-5354
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guillermo leighton garcía DPI Nº 12 – Comentarios de jurisprudencia
en el artículo 205 del nuevo Código Penal, con características propias y
sanciones que van desde la privación de libertad, con un máximo de seis
años hasta la prohibición del ejercicio de la Medicina. Todo esto le ha
traído al gobierno del presidente Evo Morales más que de un fuerte dolor
de cabeza, debiendo recurrir al auxilio de médicos cubanos para paliar la
situación de emergencia.
El ámbito de la atención médica es un asunto delicado, tanto para
los pacientes como para los médicos y los recintos hospitalarios. Para los
primeros, el riesgo de empeorar su estado de salud e, incluso, llevarlos a
la muerte. Para los segundos, la amenaza de verse expuestos a condenas
penales y a altas sumas de dinero que comprometen de forma importante
su patrimonio, sin mencionar la potencial exposición pública del caso. Para
los terceros, pérdidas presupuestarias y daño en su prestigio.
El ejercicio de la profesión médica ha sido siempre una actividad
social importante. Desde antiguo, esta noble función fue rodeada por un
velo o aureola de divinidad. Los sacerdotes o chamanes hacían las veces
de intermediarios espirituales entre los hombres y los diferentes dioses,
pero, además, poseían funciones relativas la sanación de los cuerpos.
Esta importancia, que toda civilización le otorgó a la Medicina y al
médico, llevó a no pocos profesionales a opinar que a este último no le
era propio ser sujeto de reproche judicial. Así, el médico español Gregorio
Marañón se expresaba en el año 1935:
Sólo excepcionalmente han sido los Tribunales justos que han accedido
a la petición de responsabilidad. Cuando, por el contrario, han desechado
esa petición, han acertado casi siempre... Pedir cuentas al médico de su
fracaso con un criterio científ‌ico, como se le pide a un ingeniero que ha
calculado mal la resistencia de un puente, es un disparate fundamental y
es en principio totalmente inaceptable1.
Los reclamos de tan insigne médico derivan de un sentir general del
personal galeno, puesto que señalan en su favor que no ejercen la Medicina
con la intención de dañar o causar un perjuicio, sino que curar tanto el
cuerpo como la psiquis de los individuos.
Sin embargo, la realidad actual es diferente. Los médicos se encuen-
tran bajo el escrutinio público y judicial, sujetos a comisiones de ética
médica y al juicio de sus pares, a la prudente necesidad de contratar seguros
ante el evento de ser condenados por mala praxis médica, en no pocos
casos bajo la lupa de la duda, con o sin razón plausible.
1 Gregorio
marañón
, Vocación y ética, p. 15

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