El derecho al juez natural y la competencia de los Tribunales Especiales (La aplicación de la regla: Electa Una Via Per Partem Ad Aliam Potest Venire): Comentario a la sentencia de la Corte Suprema De 6 De Agosto 2014. Reclamo contra Sentencia Tribunal de la libre competencia dictada en Los Autos 'Sonda S.A. Contra El Servicio De Registro Civil E Identificación' Rol Cs N° 13.972-2013 - Núm. 22-1, Enero 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657042961

El derecho al juez natural y la competencia de los Tribunales Especiales (La aplicación de la regla: Electa Una Via Per Partem Ad Aliam Potest Venire): Comentario a la sentencia de la Corte Suprema De 6 De Agosto 2014. Reclamo contra Sentencia Tribunal de la libre competencia dictada en Los Autos 'Sonda S.A. Contra El Servicio De Registro Civil E Identificación' Rol Cs N° 13.972-2013

AutorAlejandro Romero Seguel
CargoProfesor de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes, Chile
Páginas597-604
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R  D U C  N - A 22 Nº 1 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 22 - Nº 1, 2015
pp. 597-604
EL DERECHO AL JUEZ NATURAL Y LA COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES ESPECIALES (LA APLICACIÓN DE LA REGLA:
ELECTA UNA VIA PER PARTEM AD ALIAM POTEST VENIRE).
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE 6
DE AGOSTO 2014. RECLAMO CONTRA SENTENCIA TRIBUNAL
DE LA LIBRE COMPETENCIA DICTADA EN LOS AUTOS
“SONDA S.A. CONTRA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACIÓN”. ROL CS Nº 13.972-2013*
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL**
1) EXPLICACIÓN PREVIA
La Corte Suprema, en sentencia de 6 de agosto de 2014 procedió a
acoger una reclamación reclamación deducida por el Servicio de Registro
Civil e Identi cación, declarando la incompetencia del Tribunal de De-
fensa de la Competencia, para conocer de una demanda presentada por
empresa Sonda1.
La sentencia aborda un problema que se viene haciendo recurrente
en la tramitación de causas ante tribunales con competencias que apa-
rentemente son concurrentes, en este caso, el Tribunal de la Contratación
Pública y el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia.
Particular relevancia tiene examinar el comportamiento procesal de
la parte, a quien se le impide continuar con un debate que ya fue resuelto
ante otro tribunal anterior. En el caso comentado, se estimó que después
de haberse rechazado la demanda intentada ante el Tribunal de la Con-
tratación Pública no procedía denunciar el tema como una infracción a la
libre competencia que fue desestimada.
Sin perjuicio de otros aspectos de interés, los temas procesales que serán
objeto de este comentario se contienen en los siguientes considerandos:
D
ECIMOQUINTO: Que como surge de la debida inteligencia de las
normas citadas la competencia del Tribunal de Contratación Pública
* Este trabajo se realiza como investigador responsable dentro del proyecto Fondecyt Regular:
“La prejudicialidad en el proceso civil chileno” (Nº 1130393).
** Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes (C). Doctor en Derecho
Universidad de Navarra (E). Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Univer-
sidad de Valparaíso (C). Correo electrónico: aromero@uandes.cl
1 La sentencia comentada fue pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integra-
da por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A.,
Sra. Rosa Egnem S., y Sra. María Eugenia Sandoval G.

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