Derecho procesal civil - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556561

Derecho procesal civil

AutorClaudio Fuentes Maureira
CargoProfesora de Derecho Procesal y Litigación Universidad Diego Portales
Páginas271-284
Comentarios de jurisprudencia
285
DERECHO PROCESAL CIVI LJulio 2013
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 20, pp. 285-294 [julio 2013]
El 26 de marzo de 2013 el TC resol-
vió un requerimiento de inaplica bi-
lidad en materia de Derecho de Fa-
milia. Aquél solicitaba pro nunciarse
acerca de la limitación pro batoria
respecto de la acreditación del cese
de la convivencia en aquellos matri-
monios celebrados con posterioridad
a la entrada en vi gencia de la ley Nº
19.947, limita ción que ha sido objeto
de debate en doctrina y también en
el ámbito ju risprudencial.
En las siguientes líneas revisaré
el fallo en extenso.
1. HISTORIA PROCESAL
En la causa caratulada Valverde con
Ruiz Tagle, de divorcio de mutuo
acuerdo, RIT C-7198-2011, la jueza
Francisca Rosselot Mora, haciendo
uso del art. 93 de la Constitución
requirió al TC su pronunciamiento
respecto del posible conf‌licto entre
los artículos 22, 25 y 2 transitorio de
requerimiento de inaplicabilidad fue
recepcionado con fecha 13 de abril
de 2 0121 y fue resuelto mediante la
1 Tribunal Constitucional de Chile,
re que rimiento de inaplicabilidad rol
sentencia que se va a comentar en el
mes de marzo de 2013.
Argumenta la magistrada que,
derivado de la aplicación conjunta
de los artículos mencio nados, se
pro duce una limitación pro batoria
no sólo respecto de aquellas perso-
nas que contrajeron ma tri monio de
forma posterior a la mencionada ley
sino que ésta lo reduce
“(...)la libertad del juez de la
causa para persuadirse racio-
nalmente con el mérito de lo
probatorio de otros elementos
no contemplados en las nor-
mas referidas(...)”2.
Asimismo, sostiene que aquella
restricción probatoria entre los ma-
trimonios celebrados previo a la ley
y aquéllos posteriores constituye una
afectación a diversas garantías consa-
gradas en nuestra carta fundamental.
En particular af‌irma que se trans-
gre de el derecho a la igualdad con sa-
gra do en el artículo 1 de la Constitu-
2207-12-INA, sentencia de 26 de marzo de
2013, p. 1.
2 Tribunal Constitucional, rol Nº 2207-
12-INA, op. cit., p. 2.
DERECHO PROCESAL CIVIL
Claudio Fuentes Maureira
Profesora de Derecho Procesal y Litigación
Universidad Diego Portales

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