Derecho a la propia imagen - sentencia - Núm. 1-2013, Enero 2013 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 726451993

Derecho a la propia imagen - sentencia

AutorAndrés Pumarino Mendoza

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de Canal 13 por dos mujeres que fueron grabadas por cámaras ocultas en un programa de esa estación televisiva.

En fallo dividido (rol24314-2012) los ministros de la Novena Sala del tribunal Jorge Zepeda, Jessica González y el abogado integrante Héctor Mery rechazaron la acción cautelar presentada por las hermanas Marta y Elizabeth Peña Rubio en contra del espacio “En su Propia Trampa”.

El fallo determina que no existe actuar arbitrario o ilegal de parte de la estación televisiva: “Al contar solamente con el texto del recurso y el informe de los recurridos, éstos son insuficientes por si solos para concluir que se han configurado los actos lesivos, por cuya causa habrían sufrido las recurrentes privación, perturbación o amenaza que afectaría los derechos fundamentales que poseen y que les reconocen los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida privada y a la honra y al de la propia imagen, contenido este último dentro del derecho de propiedad, toda vez que, la vulneración de derechos que por las recurrentes se dicen lesionados, provendría de un acuerdo entre las partes destinado a producir consecuencias jurídicas; y su protección jurídica, en cuanto a los efectos, debe hacerse por medio del ejercicio de las acciones civiles correspondientes; estatuto jurídico procesal que protege los derechos de toda persona previo proceso judicial previo”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue partidario de acoger el recurso, al considerar que se actuó de manera ilegal al exponer a las recurrentes al escarnio público.

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