Igualdad y Derecho, ¿Qué pueden garantizar las normas jurídicas? - Núm. 3, Septiembre 1998 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396583658

Igualdad y Derecho, ¿Qué pueden garantizar las normas jurídicas?

AutorJorge Correa Sutil
CargoAbogado, LL.M. Yale Law School
Páginas6-7
JORGE
CORREA
SUTil
Abogado,
LL.M.
Yale
Ll1w
School¡
Profesor
de
Introducción
al
Del'edw
e
Investigador
de
la.
Fa.cultad
de
Derecho
de
la
Universidad
Diego
Portales.
La
igualdad,
como
la
libertad,
constituye
uno
de
aquellos
conceptos
que
los
juristas
suelen
emplear
como
pilares
en
su
empeño
de
explicar
y
representarse,
de
manera
sistemática,
los
órdenes
jurídicos
modernos
y
someter
a
examen
de
legitimidad
a
las
normas
e
instituciones
que
constituyen
el
andamiaje
de
los
sistemas
legales
contemporáneos.
Al
igual
que
lo
que
sucede
con
muchos
otros
de
estos
conceptos,
que
sirven
de
base
a
los
discursos
justificativos
de
las
normas,
el
principio
de
igualdad
suele
ser
consagrado
en
los
textos
de
derecho
positivo
con
dos
características
que
interesa
ahora
destacar.
Estas
son
el
modo
genérico
y
abierto
conque
se
alude
a
él
y
el
carácter
más
descriptivo
que
prescriptivo
con
que
los
textos
legales
suelen
recepcionarlo,
La
Constitución
chilena
es
un
buen
ejemplo
de
aquella
forma
de
consagración:
"Los
hombres
nacen
libres
e
iguales
en
dignidad
y
derec/ws",
constituye
el
encabezado
de
nuestra
CartaFúndamental.
Luego,
en
el
nUl1leral2°
del
artículo
19,
la
Constitución
''{¡segura
a
toda.r
[a.r
persona.r:
la
igualdad
ante
la
ley",
agregándose
que
"en
Chile
1W
hay
persona
ni
grupo
privilegiado",
Destaco
en
estas
citas
los
dos
caracteres
que
quiero
subrayar,
Por
una
parte,
las
normas
transcritas
no
entregan
defInición
conceptual
alguna
de
aquello
que
ha
de
entenderse
por
la
igualdad
que
consagran;
por
la
otra,
debe
notarse
el
carácter
descriptívo
de
ambos
preceptos,
La
Constitución
no
ocupa
el
lenguaje
deóntico
de
obligar,
prohibir
o
permitir
conductas
determinadas,
sino
que
describe
o
relata
que
en
Chile
los
hombres
nacen
libres
e
iguaies
en
dignidad
y
derechos
y
que
no
hay
persona
ni
grupo
privilegiado,
quedándoles
nsegurada
la
igualdad
ante
la
ley.
Esta
forma
tan
genérica
y
abstracta
de
consagrar
la
igualdad
y
el
lenguaje
más
descriptivo
que
prescriptivo
de
los
textos
legales,
caracteres
que
-como
ya
anoté-
este
principio
comparte
con
muchos
otros
a
la
horade
su
consagración
en
los
textos
positivos,
expresa
lo
que,
a
mi
juicio,
constituyen
dos
6
desafíos
para
quienes
se
ocupan
del
derecho
y,
con
la
actividad
que
despliegan
al
crearlo)
aplicarlo
o
investigarlo
y
enseñarlo,
le
van
moldeando
de
manera
incesante.
Me
refiero
a
los
desafíos
que
enfrentamos
todos
de
contribuir
a
la
defmición
del
principio
de
igualdad
y,
conjuntamente,
de
fIjar
la
potencialidad
y
Ifmites
de
las
noOllas
juridicas
para
alcanzar
este
ideal
de
toda
sociedad
moderna.
¿Qué
es
lo
que
el
derecho
pucdeaseguraren
mate-
ria
de
igualdad?
¿Cuáles
son
sus
aptitudes
y
sus
límites
en
esta
materia?
¿Qué
podemos
y
qué
no
debemos
esperar
de
este
par
w
tieular
instrumento
al
que
llamamos
derecho
para
alcanzar
la
igualdad?
Ese
es
uno
de
los
grandes
desafíos
que
hacen
interesante
el
ejercicio
de
la
profesión
jurídica,
La
pregunta
no
solo
puede
y
dcbe
plantearse
en
el
nivel
especulativo
de
la
fIlosofía
del
derecho.
La
posibilidad
de
invocar
los
preceptos
constitucionales
y
las
muchas
normas
que
consagran
el
principio
en
tratados
internacionales
ratificados
por
Chile
penniten
al
jurista
práctico
participar
decididamente
en
la
fonua
en
que
una
comunidad
jurídica
responde
a
las
preguntas
anteriores
y
construye
un
orden
jurídico
que
obliga
y
prohibe
conductas
específicas
según
ellas
favorezcan
o
atenten
en
con-
oa
del
principio
de
igualdad.
En
otras
palabras,
estamos
todos
llamados
a
contribuir
a
modelar
la
relación
particular
que
habrá
de
haber
entre
igualdad
y
derecho
en
el
transcurso
de
nuestro
quehacer
profesional.
En
esta
atractiva
tarea,
uno
los
desafíos
más
delicados
consiste
en
fijar,
frente
a
casos
específicos,
lo
que
la
igualdad
exige;
esto
es,
las
conductas
que
efectiva
y
precisamente
deben
ser
calificadas
de
indebidas
en
virtud
de
atentar
en
contra
del
mismo,
Naturalmente
que
cada
época
ha
ido
dando
a
este
concepto
significados
o
contenidos
diversos)
constituyéndolo
en
un
ideal
programático
y
en
una
prescripción
eficaz
de
significados
distintos,

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