Derecho de sala cuna - emergencia sanitaria covid-19. Ordinario n°1884/14, 11.06.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287379

Derecho de sala cuna - emergencia sanitaria covid-19. Ordinario n°1884/14, 11.06.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas94-98
94
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
3.- DERECHO DE SALA CUNA - EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.
MATERIA: 1.- En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con su
obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el articulo 203
del Código del Trabajo.
2. La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los
presupuestos del articulo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente
emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la
respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas
referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el page de un bone
compensatorio, considerando el caracter irrenunciable del derecho en anallsis y
la necesidad de resguardar la salud del menor.
ORD. Nº 1884/14, DE 11.06.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia
del derecho de sala cuna en la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo y, en
dicho caso, si resulta factible que, en el marco de la presente emergencia sanitaria,
este derecho se cumpla a traves del pago de un bona compensatorio par tal concepto
en atenci6n al riesgo existente en materia de salud y la circunstancia que las salas
cunas han cerrado a causa de dicha contingencia.
En este sentido, en la presentación se expone el case de una trabajadora que desde
el inicio de la emergencia sanitaria modicó su contrato y se encuentra prestando
servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sin embargo, a consecuencia de encontrarse
cerrada la sala cuna y con el objetivo de cumplir las servicios contratados, ha debido
recurrir a un tercero para el cuidado de su hijo.
Considerando lo anterior, necesario resulta detenernos inicialmente en la plena
vigencia del derecho de sala cuna bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,
de forma de poder referirnos posteriormente al ejercicio de este derecho en el marco
de la presente emergencia sanitaria.
I. Trabajo a distancia y teletrabajo y derecho a sala cuna.
Debemos advertir que conforme a lo dispuesto en el incise 1 ° del artl culo 152 quater
G del Código del Trabajo, las partes podran pactar, al inicio o durante la vigencia
de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetara a las normas del
Capitulo IX del Libra I del Código del Código del Trabajo, lo que en ningun case podria
implicar un menoscabo de las derechos que este Código reconoce al trabajador, en
especial, en su remuneraci6n.
La disposici6n referida establece en su inciso nal que los trabajadores que prestan
servicios a distancia o teletrabajo gozaran de todos las derechos individuales y
colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les seran aplicables en tanto
no sean incompatibles con las contenidas con la regulaci6n especica en materia
de trabajo a distancia y teletrabajo.

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