Derecho a la vida y Constitución: Consecuencias de la sentencia de la Corte interamericana de derechos Humanos 'Artuvia Murillo V. Costa Rica - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963085

Derecho a la vida y Constitución: Consecuencias de la sentencia de la Corte interamericana de derechos Humanos 'Artuvia Murillo V. Costa Rica

AutorAlfonso Ruiz Miguel - Alejandra Zuñiga Fujuri
CargoUniversidad Autónoma de Madrid - U. de Valparaíso y U. Diego Portales
Páginas71-104
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DERECHO A LA VIDA Y CONSTITUCIÓN:
CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ARTAVIA MURILLO V. COSTA RICA”*1
RigHt to lifE and Constitution: ConsEQuEnCEs of tHE
intER-amERiCan CouRt of Human RigHts judgmEnt
muRillo ARtAviA v. Costa RiCa
alfonso Ruiz miguEl**2
Universidad Autónoma de Madrid
alfonso.ruiz@uam.es
alEjandRa zúñiga fajuRi***3
U. de Valparaíso y U. Diego Portales
alejandra.zuniga@uv.cl
Resumen: Con la convicción de que las interpretaciones judiciales valen sobre todo por la fuerza
de su autoridad más que por la autoridad de su fuerza –es decir, por la autoridad de sus argumentos
y no sólo por su mera fuerza jurídico-formal–, este artículo se adentra en la discusión sustantiva de
las razones argumentadas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Artavia
Murillo para constatar que las mejores razones están, en todos los puntos disputados importantes, de
parte de la sentencia. Ello permite concluir que el legislador chileno está obligado a reformar tanto
la ley de 1989 que prohíbe de manera absoluta cualquier forma de aborto, como la penalización
indiscriminada de toda forma de aborto consentido por la mujer. Además, el Tribunal Constitucional
debería considerar inconstitucional dicha ley garantizando, como pide la Corte Interamericana, los
derechos fundamentales de las mujeres chilenas.
AbstRAct: With the conviction that judicial interpretations are worth primarily by the strength
of his authority rather than the authority of its strength-that is, by the authority of their arguments
and not just by their mere formal legal force, this article delve into substantive discussion of the reasons
given in the judgment of the Inter-American Court of Human Rights Artavia Murillo to conclude that
*1Este artículo forma parte del Proyecto de Atracción de Capital Humano Avanzado Nº 80120002 financiado
por CONICYT. Trabajo recibido el 8 de enero de 2014 y aprobado el 7 de mayo de 2014.
**2Doctor en Derecho. Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, España.
***3Doctora en Derecho. Profesora de la Universidad de Valparaíso y de la Universidad Diego Portales,
Santiago, Chile.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 71-104
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 71-104.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Derecho a la vida y Constitución: Consecuencias de la sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ‘Artavia Murillo v. Costa Rica’”
Alfonso Ruiz Miguel y Alejandra Zúñiga Fajuri
72 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 71-104
Alfonso Ruiz Miguel y AlejAndRA zúñigA fAjuRi
the Chilean legislature must reform the law that prohibits any form of abortion. At the same time,
the Constitutional court should consider change his jurisprudence and respect women´s human rights.
PAlAbRAs clAve: Aborto, Derechos humanos, Interpretación, Derecho internacional.
Key woRds: Abortion, Human rights, Interpretation, International law.
intRoduCCión
No mucho tiempo después de la sentencia sobre el caso Artavia Murillo1, en
la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) interpreta
ción), relativo al derecho a la vida, se hace noticia el caso de Beatriz (nombre
falso usado para proteger su identidad), una joven salvadoreña embarazada de
un feto anencefálico y aquejada de lupus eritomatoso discoide, una enfermedad
que debilita el sistema inmunológico y que puede causar complicaciones graves e
incluso mortales con el embarazo y el parto. En vez de practicarse un aborto tera-
péutico, como era su deseo y estaba indicado médicamente, la Corte Suprema de
El Salvador le exigió continuar con el embarazo argumentando que en ese Estado
cualquier clase de aborto está penado por la ley y que la vida de la madre no tiene
prioridad sobre la del no nacido, ni a la inversa2, negando así a la mujer el derecho
a proteger su vida y salud a pesar de la imposibilidad de supervivencia del feto.
Ante ello, a instancias de la Comisión Interamericana, la Corte dictó una
Medida Provisional de protección por la cual se pedía al Estado de El Salvador
“que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias
y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B. pueda adoptar, sin
interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y con-
venientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que
pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y
a la salud de la señora B.”3. Las autoridades salvadoreñas, resistiéndose a un aborto,
sólo autorizaron la práctica de una cesárea cuando la mujer mostró síntomas de
parto, tras la que el feto no sobrevivió4.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs.
Costa Rica. Sentencia de 28 de noviembre de 2012.
2 Cfr. El País, 30 de mayo de 2013.
3 Corte IDH. Asunto B. respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del 29 de mayo de 2013.
4 Cfr. El País, 4 de junio de 2013.
73Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 71-104
Derecho a la viDa y constitución: consecuencias De la sentencia
El caso de Beatriz se ha dado en un país que mantiene una legislación similar
a la chilena en materia de aborto. Así, el artículo 19 de la Constitución chilena de
1980 asegura a todas las personas “1° El derecho a la vida y a la integridad física
y psíquica de la persona. 2° La ley protege la vida del que está por nacer”. Estos
dos incisos convivieron durante nueve años con la norma del Código Sanitario
que permitía el aborto terapéutico para ciertos supuestos5. Sin embargo, en el
año 1989 la Ley Nº 18.826 modificó esa disposición estableciendo en su lugar
que “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. La
doctrina y la jurisprudencia mayoritarias en Chile han avalado el cambio legisla-
tivo argumentando que la Constitución, dada su redacción, prohíbe toda forma
de aborto y que, convergiendo en ello, las normas del sistema interamericano de
derechos humanos que regulan el derecho a la vida establecen una prohibición
absoluta semejante.
El presente artículo busca demostrar que estas dos últimas aseveraciones son
incorrectas desde un buen análisis hermenéutico tanto de la Constitución como
de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Conven-
ción”), a la luz de la más reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”). Para ello intentaremos responder
las siguientes tres preguntas: primero, ¿está prohibido el aborto en la Constitu-
ción chilena?; segundo, ¿qué consecuencias tiene, para la actual legislación sobre
aborto, tomarse en serio el artículo 5 Nº 2 de la Constitución? Finalmente, ¿qué
consecuencias tiene para Chile la sentencia de la Corte en el caso Artavia Murillo
y otros v. Costa Rica, del año 2012?
1. ¿Hay una pRoHibiCión absoluta dEl aboRto En la
ConstituCión CHilEna?: dERRibando El mito
La doctrina y la jurisprudencia mayoritarias en Chile han apoyado la vigente
prohibición absoluta del aborto argumentando que el segundo inciso del art. 19
Nº 1 (“La ley protege la vida del que está por nacer”) impide, sin excepciones,
toda interrupción voluntaria del embarazo, bajo la presuposición de que “el que
está por nacer” es persona6. Sin embargo, esta interpretación del sentido y alcance
del artículo 19 Nº 1 es errónea. En primer lugar, esta posición obvia la separación
5 El artículo 119 del Código Sanitario rezaba como sigue: “Sólo con nes terapéuticos se podrá interr umpir
un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos”.
6 Para un análisis completo de la doctrina y la jurisprudencia sobre el aborto, véase figuERoa (2007).

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