Corte Suprema, 16 de mayo de 2006. Corte de Apelaciones de Valparaíso (27 de abril de 2006). Lüttges Derosas, Rafael con Directora del Tránsito de la Municipalidad de La Calera (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218050205

Corte Suprema, 16 de mayo de 2006. Corte de Apelaciones de Valparaíso (27 de abril de 2006). Lüttges Derosas, Rafael con Directora del Tránsito de la Municipalidad de La Calera (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas408-410

Page 408

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que ha quedado establecido en los autos que al recurrente se le rebajó de 6 a 3 años el periodo de extensión de la licencia de conducir, para lo cual el municipio recurrido adujo que el actor no reunía la idoneidad moral exigida porPage 409el artículo 18 de la Ley Nº 18.290, ya que en su “hoja de vida de conductor” registraba una condena por “no respetar luz roja de señal luminosa del tránsito”, en un proceso incoado en el año 2004 ante el Juzgado de Policía Local de Chillán Viejo;

  2. ) Que de acuerdo a lo expuesto, ha quedado en evidencia que al recurrente, en el hecho, se le está imponiendo una doble sanción; una por la infracción cometida en el año 2004, la que se encontraría cumplida, y otra, la reclamada, al disminuírsele el período de extensión de su licencia, lo que resulta arbitrario;

  3. ) Que la autoridad recurrida, al hacer aplicable las situaciones contempladas en el artículo 18 de la Ley de Tránsito al caso de autos, ha incurrido en una verdadera desviación de poder, por lo que su actuar, además de arbitrario, es ilegal.

Se confirma la sentencia apelada, de 27 de marzo último, escrita a fs. 24.

Acordada contra el voto del Ministro Sr. Gálvez y de la Ministro Srta. Morales, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección de que se trata, teniendo presente para ello que en la especie no se vulneró ninguna garantía constitucional, porque no se ha comprobado que, en casos similares, se le haya otorgado a otras personas licencia de conducir sin restricciones de plazo.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Gálvez.

Ricardo Gálvez, María Antonia Morales, Adalis Oyarzún, Arnaldo Gorziglia, Jorge Streeter.

La sentencia ordenada reproducir es del tenor siguiente:

“LA CORTE

Vistos:

Primero: Que a fs. 2, con fecha 26 de enero de 2006, don Rafael Lüttges Derosas, deduce recurso de protección en contra de doña Nora Gutiérrez Núñez, Director del Tránsito de la I. Municipalidad de La Calera, fundado en que se le habría conculcado el derecho garantido en el Nº 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República, haciendo así ilusorio el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley que tiene respecto de la renovación de su licencia de conductor Clase B.

Segundo: Que, el acto que priva el derecho constitucional enunciado lo constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR