Soberanía cultural en el estado federal. Desarrollos y perspectivas. Cultural sovereignty in the federal state. Developments and perspectives - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42731997

Soberanía cultural en el estado federal. Desarrollos y perspectivas. Cultural sovereignty in the federal state. Developments and perspectives

AutorPeter Häberle
CargoProfesor y Doctor
Páginas367-407

    Conferencia que el autor pronunció en Seeon el 20 de agosto de 1998, a invitación del Bundesrat, en el Congreso, por este organizado, "Cincuenta años de la Comisión Constituyente de Herrenchiemsee. Sobre la estructura del federalismo alemán". Este texto se publicó originariamente en el Archiv des öffentlichen Rechts, tomo CXXIV, 1999, pp. 549 y ss. Su versión en español se prevé que se publicará proximamente en el libro Peter Häberle, El federalismo y el regionalismo como forma estructural del Estado constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Traducción de Joaquín Brage Camazano. Universidad Complutense de Madrid. Universidad Europea de Madrid. Correo-e: jbrage@der.ucm.es Página web: www.geocities.com/derechoconstitucional. Trabajo recibido el 28 de febrero de 2006 y aprobado para su publicación el 15 de marzo de 2006, siendo el primer trabajo del profesor Häberle publicado en Chile, agradeciendo al autor y al traductor su deferencia para con la Revista Estudios Constitucionales.

    Peter Häberle: El profesor y Dr. Peter Häberle constituye uno de los académicos de mayor renombre en Alemania y Europa, constituyendo uno de los epígonos de la cultura jurídico constitucional alemana del siglo XX después de Kelsen, Schmitt, Heller, Smend y de su profesor, Herman Hesse, con quién realizó su doctorado, el que recibió en la Universidad de Freiburg en 1961. En 1969 obtiene la cátedra de derecho constitucional de Freiburg, desarrollando además docencia en las universidades de Marburg (1969-1976), la Universidad de Ausburg (1976-1981), para radicarse finalmente en las Universidades de Bayreuth (Alemania en 1981) y en la de Saint Gallen (Suiza en 1980). Ha desarrollado las cátedras de Derecho Constitucional, Filosofía del Derecho y derecho canónigo. Ha cultivado la idea de Constitución como proceso de integración, siguiendo la escuela de Smend y en contraposición a la escuela decisionista de Schmitt. Häberle es también uno de los autores europeos que más ha aportado a la teoría institucional de los derechos fundamentales (nota de la redacción).

Page 368

I Introducción. Problema

Cuando "órganos constitucionales" como el Bundesrat organizan hoy en Seeon1 un Seminario, con ello contribuyen a la relación de la ciencia y la opinión pública. Cuando ello sucede en el período previo a la festividad de los cincuenta años de nuestra Ley Fundamental, ello eleva la responsabilidad de los ponentes y comunicantes. Si se puede hablar además para el Bundesrat, e incluso sobre un tema nuclear de nuestro federalismo, el de la soberanía cultural en el Estado federal, entonces la fortuna del orador es completa: yo no habría aceptado una invitación de un posible "Ministro Federal de Cultura"2 para hablar de nuestroPage 369 tema, como tampoco una de la Comisión Troncal para la reforma de la Ortografía alemana...

Hablar en suelo bávaro de la cultura, en una parte del ahora realmente floreciente "paisaje cultural" bávaro, es la cláve de bóveda de la fortuna del científico y orador o esto pienso yo, seriamente. El genius loci de Seeon podría inspirarnos (es sabido que el divino W. A. Mozart se detuvo aquí varias veces en su juventud), y Herrenchiemsee,3 como fuente de inspiración jurídica, no está desde luego lejos, pero también nos obliga.

La historicidad de nuestro tema es evidente. 1949 habría sido tratado de otro modo que después del "annus mirabilis", de la hora mundial del Estado constitucional, 1989, que nos ha traído, entre otras cosas el artículo de la cultura en el Tratado de la Unificación alemana (1990). Después de Maastricht (1992) y de Amsterdam (1997) se plantean otra vez de nuevo algunas cuestiones culturales y constitucionales, en la Europa stricto sensu, la de la Unión Europea (¡los países se transforman, por ejemplo, en "directamente europeos"!), mientras que la Europa lato sensu, es decir, la del Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), abre, a su vez, nuevos, y en parte también viejos, horizontes.

En lo que sigue, muchos aspectos no podrán tratarse: así, no es posible ni una, en sí necesaria, teoría general del Estado federal, ni puede copiarse el proceso de crecimiento del Derecho constitucional de la cultura en muchos Estados federales del mundo, desde Bélgica hasta Sudáfrica y (sobre el papel) Sudán. Sólo puntualmente es posible la comparación jurídica, a pesar de que nosotros la hemos practicado desde 1989 como "quinto" método hermenéutico tras los clásicos cuatro de Savigny (1840).

Page 370

También sólo aisladamente puede osarse a echar la mirada al "Derecho constitucional común europeo" (1991),4 pese a que presta fundamento a muchas cosas a este respecto. La variedad del Estado federal es grande. En Europa, conocemos, junto al caso afortunado de Suiza (cuyo pueblo rechazó, en 1984 y hace poco otra vez de nuevo, el llamado "porcentaje cultural" en interés de la soberanía cultural de los Cantones), el Estado federal más bien "centralista" de Austria (la "Escuela de Innsbruck" trata de contrarrestarlo, no sin éxito, desde la idea de federalismo y de cultura).5 Bélgica, debido a las diferencias culturales, también se ha constituido como Estado federal (1994).

Se puede, así, perfectamente decir que, junto a la jurisdicción constitucional, el federalismo hoy tiene, en el marco del tipo "Estado constitucional", una gran historia de éxito en todo el mundo, sin que se deba hablar sin más de un "modelo" alemán. Si se añade al regionalismo como "hermano pequeño" del federalismo, e igualmente legitimado culturalmente que él, la variedad de ejemplos entonces se amplía (piénsese en Italia, España, recientemente también Gran Bretaña, en atención a Escocia y Gales, así como Irlanda del Norte).

Además, la actualidad del tema no puede apenas ser mayor porque, por un lado, el profundo economicismo del espíritu de la época actual lleva a la sobrevaloración de la economía y desnaturaliza casi todo en la "cuestión de la localización". Si se mete uno ya en la extendida ideología localista, se debe decir: El lugar de un pueblo es su cultura, evidentemente es la "cultura" como espíritu, que "sopla donde quiere", no queda fijada a "lugares".6 La cultura no es meramente un "elemento funcional de un lugar económico".7

Page 371

Quizás debería recordarse de nuevo el dicho de P. Melanchthon: "quien funda escuelas y promueve las ciencias, se esfuerza por su pueblo y se hace más digno de toda la posteridad que si encontrase nuevas vetas de plata y oro". Recuérdese también el dicho de Goethe sobre los intereses silenciosos de una Biblioteca. Por otro lado, actualmente casi todo se hace pasar como cultura, se aplica inflacionariamente la palabra: desde la nueva "cultura de la empresa" y la "cultura de la autonomía", así como la "cultura del riesgo" hasta el "euro como evento cultural" (W. Weidenfeld), y la cocina.

Así, nuestro tema plantea especiales exigencias, que el jurista sólo modestamente puede satisfacer. Pero este puede y debe tomar la palabra allí donde sea necesaria la discusión interdisciplinaria justamente hoy, a pesar de que en materia de cultura casi siempre los artistas, históricamente, tienen la "última palabra" y pronuncian la primera (la política del día a día lo olvida con frecuencia). "Lo que queda" constituye la cultura para la que el trabajo en el Estado constitucional da evidentemente el marco y abre muchos foros. Por buenas razones, a comienzos de marzo de 1998, P. Glotz8 exigió una "nueva conciencia de la significación de los procesos culturales en toda la República". ¿Estamos, por tanto, en un "premarzo"9 político-cultural? ¿Y queremos, como J. Kaiser, un Ministro Federal de Cultura, que "represente" a la cultura "al mismo nivel con el respectivo Canciller Federal"?10 O, ¿a quién debe enviar Alemania a Bruselas en materia de cultura: a un representante de la Conferencia de Ministros de Cultura o a un hombre de la casa del llamado "Ministro para el futuro" J. Rüttger?

Con ello se apunta a los tres campos a los que se refiere esta ponencia. La primera parte se dedica a la concepción ("mixta") del Estado federal. La segunda parte trata la soberanía general cultural de los Länder y las puntuales competencias en materia de cultura de la Federación en el marco del pluralismo de sujetos culturales que incluyen también a la sociedad, incluso las cuestiones de intenciones y principios: en particular, la "materia cultura", su relación con el Estado constitucional y la dignidad humana y la democracia que la fundamentan, también la concepción cultural de la "libertad" (parte de una teoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR