Descanso dentro de la jornada - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196928

Descanso dentro de la jornada

AutorRicardo Garrido C.
Páginas48-50
48
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
no Así las cosas, no constituyendo infracción laboral los hechos en que se funda la
Resolución impugnada, no procede la imposición de multa administrativa alguna y, en
consecuencia, no constituyendo una infracción al Código del Trabajo ni a sus leyes
complementarias, no tiene aplicación la regla del artículo 477 del Código del Trabajo.
Corte de Apelaciones de Concepción, 06 de Agosto de 2007, Rol 1944-2006
DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
· La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo
menos, el tiempo de media hora para la colación.
· Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la dura-
ción de la jornada diaria.
· Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso
continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a
esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la
cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo tiene que dividirse en 2 partes. El tiempo entre ellas
no puede ser inferior a media hora, y su nalidad principal es para la colación del
trabajador. Este período de interrupción, no se considera como trabajador para
computar la duración de la jornada.
Un tiempo razonable de descanso dentro de la jornada no podrá ser superior a 2 horas
puesto que se distorsiona la nalidad principal para el cual fue concebido, que es la
de tener el tiempo adecuado y suciente para la colación.
Las empresas que desarrollan actividades de proceso continuo no están obligadas a
dividir la jornada de trabajo en 2 partes, pudiendo por consiguiente tener una jornada
continua. Un trabajo puede ser calicado de proceso continuo en la medida que exija
la presencia de todos y cada uno de los trabajadores que lo desarrollan.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Los trabajadores portuarios sea que se trate de permanentes o eventuales tienen
derecho a que su jornada diaria se interrumpa por un lapso de a lo menos media hora
para la colación, período éste que no se considerará trabajado para los efectos de
enterar la duración de su jornada diaria. Sin perjuicio, las partes podrán convenir que
se impute a la jornada en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
Precisado lo anterior y teniendo presente el lugar en que dichos trabajadores prestan
sus servicios, esto es, el recinto portuario, se hace necesario tener en consideración
lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº19.542, que Moderniza el Sector Portuario
Estatal, en el sentido que “Los puertos y terminales que administren las empresas
serán de uso público, de conformidad a las normas de esta ley, y prestarán servicios
en forma continua y permanente.”

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