Descanso especial en 'dia sandwich - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196932

Descanso especial en 'dia sandwich

AutorRicardo Garrido C.
Páginas66-67
66
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Es fuerza concluir que el dictamen de la Directora del Trabajo que se contiene en su
ocio constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que al formular sus conclusiones ha
desconocido las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos
19 a 24 del Código Civil, que al precisar en su resolución el sentido del artículo 2º de
la Ley N° 19.973 (que establece obligatoriedad e irrenunciabilidad del descanso en
los días festivos), ha dictaminado, injusticadamente que esta norma no distingue,
quedando por lo tanto afectos o comprendidos en ella, todos los trabajadores que
desempeñan funciones o tareas en los centros comerciales o mall, cualesquiera que
sea el giro o naturaleza del establecimiento para el que laboran, haciéndola por lo tanto
aplicable, obligatoria y extensiva en el caso de supermercados, restaurantes, cines,
teatros u otros sitios de entretención, por la sola circunstancia que estos negocios
o establecimientos se encuentran ubicados dentro del perímetro de esos centros
comerciales o adosados a ellos.
La errónea interpretación de la Dirección del Trabajo se origina también en la
circunstancia que se ha desentendido del principio de primacía de la realidad que
irradia todos los actos o situaciones jurídicas, por cuanto resultaba razonable tener
en cuenta que la ley que interpretó tenía como propósito fundamental igualar la
situación de los trabajadores que se desempeñan en centros de tiendas o de comercio
destinadas a la venta de vestuarios, artículos para el hogar o electrodomésticos.
En efecto, la situación de esos trabajadores era distinta, esto es, tenían descanso
obligatorio en los días domingo o festivos aquellos que se desempeñaban
exclusivamente en negocios o establecimientos, que aun siendo del mismo giro y
propietario, se encontraban ubicados en lugares o sitios distintos de los mall o centros
comerciales.
Por lo tanto, el verdadero sentido de la Ley N° 19.973 no fue otro que el dar un
trato igualitario, a partir de una misma realidad, a aquellos trabajadores que se
desempeñan en establecimientos ubicados al interior de centros comerciales, y que
por la naturaleza de sus servicios no están exceptuados del descanso durante los
días domingo o festivos.
Corte de Apelaciones de Santiago 12.04.2005 - Rol N° 6.606-2004
DESCANSO ESPECIAL EN “DIA SANDWICH”
· Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día
hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo,
según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la
compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios
con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias
las trabajadas en compensación del descanso pactado.
· Dicho pacto deberá constar por escrito.
· Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en
ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.

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