Descanso semanal - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196931

Descanso semanal

AutorRicardo Garrido C.
Páginas65-66
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
65
Para nes de scalización, el cumplimiento de la norma sobre alternancia en el
descanso durante los días de feriado irrenunciable, se vericará mediante el registro
de asistencia del dependiente que corresponda a la misma fecha del año anterior, y en
caso de haberse suscrito, el documento en que consta el pacto descrito anteriormente.
3.- Entrada en vigencia de la Ley Nº 20.918.
Confome lo prescriben los artículos 6 y 7 del Código Civil, la presente ley resulta
obligatoria a partir del día 30 de mayo de 2016, por ser ésta la oportunidad de su
inserción en el Diario Ocial, sin que el mismo cuerpo normativo haya alterado, a
través de sus disposiciones, el momento de su entrada en vigencia.
ORD, N° 4247/73, de 12.08.2016
DESCANSO SEMANAL
· Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso,
salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos
días.
· Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.
· Este día será feriado.
Son días de descanso los domingos y los que la ley declara festivos, constituyendo
ésta, la regla general en la materia. En determinados casos, atendiendo a las labores
que desarrolle la empresa se autoriza el trabajo en día domingo y festivo, lo cual sería
la excepción al descanso dominical. Ver comentarios al artículo 38º.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- La obligación del empleador de otorgar descanso a los trabajadores del comercio
durante el día 19 de septiembre de 2012, se entiende cumplida en aquellas empresas
que al 14 de septiembre del presente año, fecha de publicación en el Diario Ocial de la
ley N° 20.629, ya hubiesen pactado individual o colectivamente con sus dependientes,
otorgar descanso en dicho día.
ORDINARIO Nº4590/041, de 18-Oct-2012
2.- Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones
Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo
y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 35 del
Código del Trabajo.
ORDINARIO Nº2015/033, de 10.05.2006
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Irrenunciabilidad del descanso en festivo. Alcance de Ley N° 19.973. Descanso sólo
es aplicable a centro comercial no a supermercados y cines aledaños al mismo.

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