Descanso semanal; trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; recolectores de basura; Ordinario N°5729, de 25.11.2016 - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027749

Descanso semanal; trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; recolectores de basura; Ordinario N°5729, de 25.11.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
Acorde a todo lo expresado y a la luz de los antecedentes aportados, forzoso es
concluir que, en la especie, correspondería instruir a la empresa empleadora en
orden a respetar a futuro la normativa vigente en materia de descanso dominical y su
duración, readecuando el referido turno nocturno, sin perjuicio de cursar en su contra
las sanciones administrativas por infracción a las normas legales antes transcritas y
comentadas respecto de los trabajadores afectos a dicho turno que laboraron parte
del día de descanso correspondiente al 19 de septiembre pasado.
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
3.- DESCANSO SEMANAL; TRABAJADORES ExCEPTUADOS DEL DESCANSO
EN DíA DOMINGO Y FESTIVO; RECOLECTORES DE BASURA;
MATERIA: Atiende presentación acerca de la procedencia que los trabajadores de
la empresa Gestión Ecológica de Residuos S.A., presten servicios, en aquellos días
que por disposición del artículo 2° de la Ley N°19973, tienen el carácter de feriado
irrenunciable para los trabajadores del comercio.
ORDINARIO N°5729, DE 25.11.2016
Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia que los trabajadores de
la empresa Gestión Ecológica de Residuos S.A., presten servicios, en aquellos días
que por disposición del artículo 2° de la Ley N°19973, tienen el carácter de feriado
irrenunciable para los trabajadores del comercio.
Fundan su presentación en que sus socios cumplen funciones de conductor de
camiones, auxiliar de recolección, auxiliar de lavado, operador de máquinas pesadas
entre otros, prestando servicios a diversas Municipalidades y empresas privadas.
Alegan que, algunos de sus socios fueron obligados a prestar servicios los días 19
de septiembre y parte del día 20 del mismo mes, considerando que la empresa no
es de aquellas excluidas establecidas en el artículo 2 de la Ley N°19.973, por no
atender directamente al público en general y no funcionar como un establecimiento de
entretención, es que interpretan como procedente, el descanso de sus socios como
un feriado irrenunciable en los días señalados.
Que, por medio del Ordinario N°5007 de 07.10.2016 y con el n de dar cumplimiento al
principio de contradictoriedad, se conrió traslado a la empresa. Con fecha 24.10.2016
esta señala que Gersa, es una empresa que realiza parte importante de su labor en
horarios inhábiles, en nes de semana, festivos y durante la noche, ya que solo en
esos horarios puede cumplir la nalidad de recoger u trasladar la basura al relleno
sanitario, con lo cual asegura el derecho contenido en nuestra Carta Fundamental, en
el artículo 19 N°8 el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

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