Dia del censo; corporaciones municipales; naturaleza juridica del personal; participacion voluntaria; Ordinario N° 1624/41, de 12.04.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830609

Dia del censo; corporaciones municipales; naturaleza juridica del personal; participacion voluntaria; Ordinario N° 1624/41, de 12.04.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
19.- DIA DEL CENSO; CORPORACIONES MUNICIPALES; NATURALEZA JURIDICA
DEL PERSONAL; PARTICIPACION VOLUNTARIA;
MATERIA: Emite pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica de los trabaja-
dores que prestan servicios en las corporaciones municipales creadas al amparo
del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior y su obligación o no de participar en el Censo Abreviado 2017.
ORDINARIO N° 1624/41, DE 12.04.2017
Han solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar
la calidad jurídica que detentan los trabajadores de las Corporaciones Municipal de
Educación, Salud y Recreación, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con
fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Agrega que dicho requerimiento se enmarca en el proceso del CENSO 2017, toda
vez que su empleador, COMUDEF, ha realizado dos capacitaciones en horario laboral
para ser supervisores de dicho censo, dando un carácter obligatorio y sin esclarecer
si existe obligación de participar de dicho proceso el 19 de abril de 2017 de forma
voluntaria.
Finalmente, expresa que recibieron de su empleadora el Decreto N°31, de 2016, que
le daría el carácter obligatorio; no obstante, de acuerdo a dictamen de la Contraloría
General de la República, que acompaña, se trataría de una Corporación de Derecho
Privado, y en consecuencia, concluye que estarían exentos de la obligatoriedad de
participar en dicha actividad.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley 1/3063, de 1980. Dispone:
“Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de
salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de
ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código
Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o
más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración
y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan nes de lucro.
En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá
establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien
podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores
no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles”
De la disposición legal precedentemente transcrita se inere que las corporaciones
que el artículo en comento autorizó crear a las Municipalidades constituyen personas
jurídicas de derecho privado sin nes de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro
En estas circunstancias, atendido que las corporaciones municipales, esto es, los
empleadores de los trabajadores por cuya situación se consulta, son calicados por
expresa disposición legal como entidades del sector privado, no cabe sino concluir

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