Corte Suprema, 29 de noviembre de 2005. Díaz Antúnez, Eduardo Mario con Autorentas del Pacífico S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101885

Corte Suprema, 29 de noviembre de 2005. Díaz Antúnez, Eduardo Mario con Autorentas del Pacífico S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas989-993

Page 990

Vistos:

En autos rol Nº 3.976-03 del Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, don Eduardo Mario Díaz Antúnez deduce demanda en contra de Autorentas del Pacífico S.A., representada por don Gustavo del Pedregal Gantes, a fin que se declare que su despido fue indebido e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajustó a las causales previstas en el artículo 160 Nos 1 a) y 7 del Código del Trabajo, por las razones que relata y, además, rechazó la existencia del perdón de la causal alegada por el demandante y pidió la aplicación del tope establecido en el artículo 172 del Código del ramo, para el eventual cálculo de las indemnizaciones.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 26 de febrero de 2004, escrita a fojas 110, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 80%, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de 16 de agosto de 2004, que se lee a fojas 141, desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado, con costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente estima vulnerados los artículos 1601, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que se contravienen esas normas al decidir que si bien se ha acreditado la existencia de la causal de falta de probidad, ésta no opera por concurrir “el perdón de la ofendida” y se privilegia así una supuesta estabilidad en las relaciones laborales, aun en desmedro de la demandada. Agrega que, además, dicho principio ha sido elevado a nivel de presunción de derecho, desconociendo todos los presupuestos previos que llevan a la conclusión que nunca medió tal perdón.

Enseguida el recurrente relata la actitud de su parte ante las irregularidades y señala que procedió al inmediato despido del jefe del demandante involucrado en los hechos, respecto del cual obtuvo sentencia favorable en el juicio laboral que se siguió en su contra y que estaba a la espera de pruebas más concretas en contra del actor, presentando querella ante la Fiscalía respectiva, existiendo convocatoria a audiencia de formalización y que el demandante sólo reconoce su participación en las irregularidades el 17 de julio de 2003, mediante declaración jurada, lo que motivó su despido inmediato.

Por todas esas razones el demandado afirma que no existió el perdón de la causal, sino que estuvo a la espera de mejores pruebas, incluso no se desistió de la querella e instó por su agilización.

Sostiene, además, que el fallo no considera que el principio al que alude...

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