Diccionario sobre administradoras de fondos de cesantia - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631688

Diccionario sobre administradoras de fondos de cesantia

Páginas159-167
DERECHOS LABORALES DE LOS EXTRANJEROS
159
DICCIONARIO SOBRE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE CESANTIA
ABONO Son los dineros ingresados a las cuentas individuales de los aliados,
expresados en pesos y cuotas, que se reejan en la Cartola Anual. En el sistema de
seguro de cesantía los abonos más importantes son las cotizaciones del trabajador
y las cotizaciones de cargo del empleador.
ACTUALIZAR UNA CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTIA Es registrar en ella la
totalidad de las operaciones y ajustes que le corresponden a una fecha determinada,
imputando pertinentemente las cuentas del patrimonio.
ACTUALIZAR EL PATRIMONIO Es imputar a una fecha determinada la totalidad de
los movimientos en las cuentas individuales por cesantía, determinar los rezagos, los
montos a cobrar y actualizar el fondo de cesantía solidario.
ACREDITACION Es el proceso de ingresar operacional y contablemente las
cotizaciones del seguro de cesantía a las cuentas individuales de los trabajadores
aliados.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Las AFP son sociedades
anónimas que tienen por objeto exclusivo administrar los fondos de pensiones, y
otorgar y administrar las prestaciones y benecios que establece el DL 3.500. Este
último, que entró en vigencia en mayo de 1981, creó un nuevo sistema de pensiones
nanciado a través de la capitalización individual de ahorro previsional que todo
trabajador efectúa durante su vida laboral.
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA (AFC) Es una empresa privada de
propiedad de algunas AFPs, cuyo objeto único y exclusivo es administrar el seguro
de cesantía. Es la única empresa que tiene la facultad para recaudar, administrar,
actualizar e invertir los dineros acumulados en los fondos de cesantía, además de
pagar a los aliados los benecios que establece la Ley.
AFILIACION AL SEGURO Es el acto mediante el cual un trabajador dependiente (es
decir, que tiene un contrato de trabajo con un empleador y está regido por el Código
del Trabajo), se incorpora al seguro de cesantía. Esta relación jurídica que se produce
entre los trabajadores y el seguro creado por la Ley N° 19.728 origina, por una parte,
la obligación de efectuar cotizaciones y, por la otra, el derecho a los benecios que
establece la Ley.
AFILIACION AUTOMATICA La aliación automática u obligatoria se aplica al
trabajador dependiente que inicia o reinicia labores reguladas por el Código del
Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002, y rige a partir de su fecha de contratación.
(La renovación de un contrato vigente al 1 de octubre no genera obligatoriedad). La
aliación es irreversible.
AFILIACION VOLUNTARIA La afiliación voluntaria es una decisión que toma
libremente un trabajador dependiente, que mantiene un contrato regido por el
Código del Trabajo y que fue iniciado antes del 2 de octubre de 2002. La aliación
es irreversible.

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