Se dice: La modificación a la ley de libre competencia aprobada durante este año introdujo, entre otros, la consulta obligatoria para las operaciones de concentración - Núm. 280, Enero 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 656880905

Se dice: La modificación a la ley de libre competencia aprobada durante este año introdujo, entre otros, la consulta obligatoria para las operaciones de concentración

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COMPROBADO
COMPROBADO
SE DICE Motivado por el caso de la Universidad del Mar y pretendiendo que a
través del control estatal se podrían evitar situaciones críticas como la ocurrida,
el Ejecutivo tramitó durante 2014 la Ley de Administrador Provisional y de cierre de
instituciones de educación superior. Este administrador designado por el Gobierno asume
todas las facultades y atribuciones de la universidad. Las autoridades universitarias
quedan suspendidas de sus funciones salvo que el administrador autorice a alguna
a actuar. Si terminada la gestión del administrador provisional, no se subsanan los
problemas o deficiencias que dieron origen a su nombramiento, se dicta resolución de
liquidación de la respectiva institución o se toma conocimiento de hechos que pudiesen
constituir causal de cierre de la institución, se da inicio al procedimiento de revocación y
se nombra un administrador de cierre.
SE DICE La modificación a la ley de libre competencia aprobada durante
este año introdujo, entre otros, la consulta obligatoria para las operaciones
de concentración. La ley definió cuatro tipos de operaciones y estableció la
obligación que fueran notificados a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) cuando
superaran ciertos umbrales definidos mediante resolución dictada por la misma.
LO CIERTO ES QUE Luego del debut de la Ley de Adminis trador Provisional en la Universid ad ARCIS, ha
quedado en evidencia qu e no se cumple con los objetivos qu e se propusieron cuando és ta se discutió. Pretender
que todas las deficiencias fi nancieras, académ icas y administrativas de una in stitución en crisis se solucion arían
por el mero hecho de inst alar a un funcionario nom brado por el Gobier no de turno a intervenir una in stitución es,
al menos, ingenuo. Por lo demás, esta situación responsabiliza al Estado del problema y se acaba apuntando como
único garante de una solución p ara estudiantes, académicos, adminis trativos y, curiosamente, también para el PC y
varios de sus personeros . En el caso ARCIS, la figura del administrado r provisional pudo haber desincentivado a los
controladores de la institución a buscar soluciones, diluyendo todo tipo de responsabilidades.
LO CIERTO ES QUE La propuesta de reglamento, que detalla los antecedentes que deben acompañarse
al notificar una operació n de concentración y que contempla u n mecanismo de notifica ción simplificada para
ciertas operacion es de concentración, se encu entra actualmente sometida a u n proceso de consulta pública . La
excesiva cantidad de antecedentes solicita dos amerita una revisión exhaus tiva, pues bien podría sig nificar hacer
de actividades econó micas perfectam ente legítimas, un cami no lleno de vallas difíciles de s ortear que terminarán
afectando las decisiones de los agentes económicos.

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