Dictamen; naturaleza juridica; acto administrativo; recurso de reposicion y jerarquico de la Ley N°19.880; Procedencia; deniega reconsideracion de Dictamen N°2228/38, De 22.04.16; Ordinario N°549/12, de 31.01.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830537

Dictamen; naturaleza juridica; acto administrativo; recurso de reposicion y jerarquico de la Ley N°19.880; Procedencia; deniega reconsideracion de Dictamen N°2228/38, De 22.04.16; Ordinario N°549/12, de 31.01.2017

Páginas57-61
57
EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
2.- DICTAMEN; NATURALEZA JURIDICA; ACTO ADMINISTRATIVO; RECURSO DE
REPOSICION Y JERARQUICO DE LA LEY N°19.880; PROCEDENCIA; DENIEGA
RECONSIDERACION DE DICTAMEN N°2228/38, DE 22.04.16;
MATERIA: No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada
por la empresa Compañía Minera doña Inés de Collahuasi en orden a revisar las
conclusiones del dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, al tenor del artículo 60 letra
a) y b) de la ley N°19.880, atendido que la facultad del Director del Trabajo de inter-
pretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que
no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla
el artículo 3° de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa,
reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este
Servicio. Asimismo, deniega la reconsideración del ocio N°2228/038 de 22.04.2016,
por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho.
ORDINARIO N°549/12, DE 31.01.2017
Se solicita la revisión del Dictamen N°2228/038 de 22.04.2016, que precisó que
“la empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. debe incorporar el
procedimiento de evaluación que aplica a sus trabajadores que se desempeñan como
supervisores, profesionales y similares en su Reglamento Interno de Orden Higiene
y Seguridad.”, conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N°19.880, en virtud
de los argumentos que en el mismo documento expone:
1. Revisión del acto administrativo por infracción al debido proceso y a las normas de
la ley N°19.880 que regulan los procedimientos administrativos.
A. Señala, en primer término, que en el acto administrativo cuya revisión solicita,
este Servicio ha incurrido en infracción al debido proceso y a las normas de la ley
N° 19880, especícamente, a su artículo 60 letra a), atendido que dicha empresa no
fue noticada de la emisión del referido Dictamen, tomando sólo conocimiento del
mismo en el curso del procedimiento de scalización que concluyó con la aplicación de
la sanción administrativa N°6182/2016/045 de 22.07.2016 por 40 UTM, no habiéndole
sido posible por ello, ejercer acciones administrativas y judiciales tendientes a la
revisión de la juridicidad de dicho acto.
B. Agrega, que la emisión del referido pronunciamiento jurídico vulnera los principios
de “Impugnabilidad” y “Transparencia” y “Publicidad” establecidos en los artículos 15
C. Atendido lo expuesto en los párrafos precedentes, solicita que esta Dirección adopte
las medidas correctivas tendientes a subsanar el vicio administrativo denunciado
conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 19880, atendido el hecho de
haberse dictado la resolución sin el debido emplazamiento.
II. Revisión del acto por error de hecho al exigir la incorporación del sistema de
evaluación de desempeño en el reglamento interno de orden de la empresa, artículo
60 letra B) de la ley N°19.880.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR