Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; ord. Nº 2207, de 09 de Mayo De 2018 - Núm. 61, Julio 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795560249

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; ord. Nº 2207, de 09 de Mayo De 2018

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FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
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3.- Dictamen Nº4138/102 de 05.09.2017, este pronunciamiento determina la forma
en que debe cumplirse el “Derecho de Información” en las empresas que han sido
declaradas empleador único, al precisar que:
“Las empresas que constituyen el conjunto que ha sido declarado como único
empleador, en virtud de una sentencia judicial rme y ejecutoriada, deberán
proporcionar periódicamente al o los sindicatos constituidos en ellas la información
que corresponda a dicha naturaleza declarada judicialmente, la que, a su vez,
debe ser considerada para determinar el tamaño de dicho conjunto, en razón de lo
dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Es decir, deberá considerarse
el número total de trabajadores de todas las empresas que han sido declaradas
como un empleador único, para poder determinar su tamaño y, consecuencialmente,
la norma aplicable respecto del derecho de información periódica”.
Ahora bien, como se puede apreciar los pronunciamientos jurídicos antes descritos,
informan sobre materias que constituyen los aspectos centrales de su consulta, en
tanto que, respecto a las situaciones especícas por usted planteadas, corresponde
sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia
administrativa reseñada, cúmpleme informar a Ud. que respecto a sus consultas
sobre la declaración de empleador único para efectos laborales y previsionales,
este Servicio se ha pronunciado mediante diversos pronunciamientos jurídicos,
reseñados en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
8.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; TRIBUNALES DE JUSTICIA;
ORD. N°2207
09-may-2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una
materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K3899(799)/2018
ORD Nº2207
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre
una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANT.: Presentación de 09.04. 2018, de Empresa Agrícola Tarapacá S.A.
SANTIAGO, 09.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. EMPRESA AGRÍCOLA TARAPACÁ S. A.
LOS CARRERA N°444
MELIPILLA

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