Dirección del Trabajo; Competencia; Autonomía Sindical - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584481

Dirección del Trabajo; Competencia; Autonomía Sindical

Páginas227-229
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
227
10.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; AUTONOMÍA SINDICAL;
MATERIA: Informa acerca de solicitud de interpretación de norma estatutaria que
regula causal de expulsión de socio de sindicato que indica.
ORDINARIO N°3931, DE 27.07.2018
Se ha solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento acerca del alcance del
concepto “gravedad” contenido en el artículo 48 del estatuto de SINAPROF, norma
que regula la facultad de la asamblea de aplicar la medida de expulsión de socios.
La referida petición, según sostiene el requirente, está motivada por la pretensión
de la asamblea de socios de la citada organización de expulsar al aliado que se
indica en el escrito, por haber éste incurrido en presuntos actos de maltrato, insultos
y difamación contra un director del sindicato.
De este modo, a juicio del solicitante, es necesario un pronunciamiento de la Dirección
del Trabajo a objeto de tener certeza acerca de la conguración de la falta grave que
permita la expulsión del socio, conforme a los estatutos de la organización.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Del examen de los antecedentes se colige que el caso que nos ocupa corresponde a
un conicto al interior del sindicato, respecto del cual se ha solicitado la intervención
de este Servicio para que resuelva si los hechos que se describen en la presentación
merecen la aplicación de la medida expulsiva prestablecida en los estatutos de
SINAPROF.
En otras palabras, se ha requerido a esta Dirección un pronunciamiento que calique
en concreto un hecho y su escala de gravedad, con la nalidad de sustentar la
adopción de una sanción que, en términos generales, está contemplada en la
norma que el propio sindicato se ha dado para controlar la disciplina interna de la
organización.
Ello, por razones evidentes, implicaría que este Servicio coparticipe en el ejercicio
de una facultad autónoma de la asamblea, amén de atribuirse potestades
jurisdiccionales, todo lo cual le está vedado por el ordenamiento jurídico, al exceder
el marco de atribuciones que le corresponde.
En este extremo, cabe considerar que la Dirección del Trabajo, para casos de esta
naturaleza, ha esgrimido reiteradamente un criterio de inhibición, plasmado, por
ejemplo, en Ord. N°6180 de 29.12.2016, el cual, en lo que interesa, sostiene:
“Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia emanada de esta Dirección contenida,
entre otros, en el Ordinario Nº2.553, de 13.05.2016, para el legislador tienen igual
valor las disposiciones dictadas por él que las contenidas en los estatutos, y que
la fuerza obligatoria de esta última normativa se fundamenta en la conveniencia
de no intervenir en la reglamentación de las materias propias del funcionamiento
interno del sindicato, para que sea la propia organización quien, en el ejercicio de la
autonomía sindical, je las reglas que en cada situación deberán aplicarse.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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