Documentación laboral; gestión por medios electrónicos; Ordinario n°1884, de 23.05.2019 - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553546

Documentación laboral; gestión por medios electrónicos; Ordinario n°1884, de 23.05.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas140-141
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Por consiguiente, en el caso por Ud. expuesto, al encontrarse pendiente la resolución
del recurso jerárquico interpuesto por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado
entre el Sindicato de Trabajadores Quiborax y la empresa solicitante se encuentra
prorrogado, en todos sus aspectos, hasta los 60 días siguientes a la ejecutoria de la
referida resolución.
Luego, revisadas las resoluciones que autorizan los sistemas excepcionales de
jornadas de trabajo y descanso, acompañadas por la empresa, en todas ellas este
Servicio tuvo en consideración el término de la vigencia del instrumento colectivo
vigente entre las partes, para determinar el plazo vigencia de dichas autorizaciones,
cuestión que también se desprende de la intención de las partes al celebrar el referido
contrato colectivo.
Por tanto, no cabe sino concluir que la vigencia de las autorizaciones de jornada
excepcional otorgadas a la empresa Quiborax, acompañadas y previamente
individualizadas, se encuentra vinculada a la vigencia efectiva del actual instrumento
colectivo celebrado entre las partes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:
1. En virtud de encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto
por el sindicato, el instrumento colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores
Quiborax y la empresa solicitante se encuentra prorrogado en todas sus partes, hasta
los 60 días siguientes a la ejecutoria de la referida resolución.
2. La vigencia de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de jornada de
trabajo y descanso otorgadas a la empresa Quiborax, por Ud., acompañadas y
previamente individualizadas, está directamente vinculada a la vigencia efectiva del
actual instrumento colectivo celebrado entre las partes, aplicándose también por tanto
la referida prórroga al respecto.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
3.- DOCUMENTACIÓN LABORAL; GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS;
MATERIA: Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación
laboral electrónica.
ORDINARIO N°1884, DE 23.05.2019
Se solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de
comercializar una solución informática, denominada “Gestidoc” la cual, a su vez,
permitía “intermediar” entre un software de cálculo de remuneraciones y un sistema
de generación, rma, gestión de documentación laboral electrónica provisto por la
empresa E-Sign S.A.

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