Donaciones efectuadas con fines sociales
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Donaciones
5.- Teniendo presente que el límite global absoluto que establece el inciso 3°, del
artículo 10, de la Ley N° 19.885, opera para todas las donaciones que se efectúen de
conformidad con las leyes tributarias, pero sólo respecto de los contribuyentes del
Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas afectas a dicho tributo
conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, debe concluirse que no
tiene aplicación –en el caso de las donaciones indicadas en el recuadro contenido
en el número anterior- cuando se trate de contribuyentes personas naturales que
determinen sus rentas gravadas con dicho tributo de acuerdo con el artículo 54 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, caso en el cual corresponderá aplicar los límites
propios establecidos por cada una de las disposiciones legales que contemplen
benecios tributarios por las donaciones efectuadas por tales contribuyentes.
Ocio N° 012, de 11.01.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
D.- DONACIONES EFECTUADAS CON FINES SOCIALES
(Ley N° 19.885 – Diario Ocial del 06.08.2003)
FRANQUICIA TRIBUTARIA: CREDITO Y GASTO.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
La Ley 19.885 del año 2003, establece el benecio de poder rebajar como un crédito
una determinada parte de los montos efectivamente donados a instituciones que
prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del
fondo mixto de apoyo social.
incorporó una serie de modicaciones a la Ley 19.885, que estableció benecios
tributarios para los contribuyentes de la Primera Categoría que efectúen donaciones
a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con
discapacidad, al Fondo Mixto de Apoyo Social y a entidades de carácter político,
jando un Límite Global Absoluto para la generalidad de las donaciones.
Supremo 77, de 02 de junio de 2009, que junto con derogar el anterior Reglamento
Planicación, aprobó el actual Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de
las donaciones con nes sociales sujetas a los benecios tributarios contemplados
en el Título I, de la Ley 19.885.
En el Diario Ocial de 30 de abril de 2010, se publicó la la Ley 20.431, la cual a
que establece la vigencia de las modicaciones incorporadas por esta última a la
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Manual EjEcutivo tributario
que modica la Ley 19.885, sobre donaciones con Fines Sociales y Públicos.
Las instrucciones del SII sobre el tratamiento tributario de las donaciones con Fines
de 2012, las cuales se reseñan a continuación.
1.- Donantes.
1.1.- Contribuyentes que pueden hacer uso de los benecios tributarios por
concepto de donaciones con nes sociales establecidos en la Ley 19.885.
Los contribuyentes que pueden hacer uso de los benecios tributarios por las
donaciones con nes sociales que efectúen, son los siguientes:
• Contribuyentes de la Primera Categoría, de los artículos 14 bis, 14 quater ó
completa.
• Contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus
rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, de la Ley de la Renta,
deduciendo gastos efectivos.
• Todos los demás contribuyentes del Impuesto Global Complementario que no
sean aquellos indicados en el N° 2 anterior.
• Contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría contemplado en el
N° 1, del artículo 43, de la Ley de la Renta.
1.2.- Contribuyentes que no pueden hacer uso de los benecios tributarios
por concepto de donaciones con nes sociales establecido en la Ley 19.885.
No tienen derecho a los benecios tributarios:
• Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sobre rentas presuntas.
• Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas
acreditadas mediante contabilidad simplicada o sin contabilidad alguna.
• Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único.
Estado o aquellas Empresas en las que el Estado o sus instituciones participen,
cualquiera que sea el porcentaje de la participación.
• Los contribuyentes que tributen en conformidad a las normas contenidas en el
artículo 14 ter, de la Ley de la Renta.
• Los contribuyentes del Impuesto Adicional a la Renta.
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