Donaciones efectuadas con fines sociales - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214613

Donaciones efectuadas con fines sociales

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Donaciones
5.- Teniendo presente que el límite global absoluto que establece el inciso 3°, del
artículo 10, de la Ley N° 19.885, opera para todas las donaciones que se efectúen de
conformidad con las leyes tributarias, pero sólo respecto de los contribuyentes del
Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas afectas a dicho tributo
conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, debe concluirse que no
tiene aplicación –en el caso de las donaciones indicadas en el recuadro contenido
en el número anterior- cuando se trate de contribuyentes personas naturales que
determinen sus rentas gravadas con dicho tributo de acuerdo con el artículo 54 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, caso en el cual corresponderá aplicar los límites
propios establecidos por cada una de las disposiciones legales que contemplen
benecios tributarios por las donaciones efectuadas por tales contribuyentes.
Ocio N° 012, de 11.01.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
D.- DONACIONES EFECTUADAS CON FINES SOCIALES
(Ley N° 19.885 – Diario Ocial del 06.08.2003)
FRANQUICIA TRIBUTARIA: CREDITO Y GASTO.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
La Ley 19.885 del año 2003, establece el benecio de poder rebajar como un crédito
una determinada parte de los montos efectivamente donados a instituciones que
prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del
fondo mixto de apoyo social.
En el Diario Ocial de 09 de enero de 2009, se publicó la Ley 20.316, la cual
incorporó una serie de modicaciones a la Ley 19.885, que estableció benecios
tributarios para los contribuyentes de la Primera Categoría que efectúen donaciones
a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con
discapacidad, al Fondo Mixto de Apoyo Social y a entidades de carácter político,
jando un Límite Global Absoluto para la generalidad de las donaciones.
Posteriormente, se publicó en el Diario Ocial de 26 de enero de 2010, el Decreto
Supremo 77, de 02 de junio de 2009, que junto con derogar el anterior Reglamento
de la Ley 19.885, contenido en el Decreto Supremo 266, de 2004, del Ministerio de
Planicación, aprobó el actual Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de
las donaciones con nes sociales sujetas a los benecios tributarios contemplados
en el Título I, de la Ley 19.885.
En el Diario Ocial de 30 de abril de 2010, se publicó la la Ley 20.431, la cual a
través de su artículo 8°, sustituyó el artículo 2° transitorio de la Ley 20.316, norma
que establece la vigencia de las modicaciones incorporadas por esta última a la
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Manual EjEcutivo tributario
Y, por último en el Diario Ocial de 8 de febrero de 2012, se publicó la Ley 20.565,
que modica la Ley 19.885, sobre donaciones con Fines Sociales y Públicos.
Las instrucciones del SII sobre el tratamiento tributario de las donaciones con Fines
Sociales y Públicos, están contenidas en la Circular 71, de 2010, y Circular N° 49,
de 2012, las cuales se reseñan a continuación.
1.- Donantes.
1.1.- Contribuyentes que pueden hacer uso de los benecios tributarios por
concepto de donaciones con nes sociales establecidos en la Ley 19.885.
Los contribuyentes que pueden hacer uso de los benecios tributarios por las
donaciones con nes sociales que efectúen, son los siguientes:
Contribuyentes de la Primera Categoría, de los artículos 14 bis, 14 quater ó
20, de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva según contabilidad
completa.
Contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus
rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, de la Ley de la Renta,
deduciendo gastos efectivos.
Todos los demás contribuyentes del Impuesto Global Complementario que no
sean aquellos indicados en el N° 2 anterior.
Contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría contemplado en el
1.2.- Contribuyentes que no pueden hacer uso de los benecios tributarios
por concepto de donaciones con nes sociales establecido en la Ley 19.885.
No tienen derecho a los benecios tributarios:
Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sobre rentas presuntas.
Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas
acreditadas mediante contabilidad simplicada o sin contabilidad alguna.
Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único.
Los pequeños contribuyentes del artículo 22, de la Ley de la Renta.
Por expresa disposición del artículo de la Ley 19.885, las Empresas del
Estado o aquellas Empresas en las que el Estado o sus instituciones participen,
cualquiera que sea el porcentaje de la participación.
Los contribuyentes que tributen en conformidad a las normas contenidas en el
Los contribuyentes del Impuesto Adicional a la Renta.

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