Corte Suprema, 29 de abril de 1998. Donoso Urzúa, Luis Felipe (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228087826

Corte Suprema, 29 de abril de 1998. Donoso Urzúa, Luis Felipe (recurso de protección)

Páginas46-49

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, rechazando el recurso de protección que había sido acogido por la Corte de Apelaciones.

C.S., rol 1.781-97.

  1. de A. de Santiago, rol 1.145-97.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo de la apelación del recurso de protección:

Vistos:

Se eliminan los fundamentos 2º al 5º del fallo en alzada, se lo reproduce en lo demás y se tiene presente:

  1. ) Que conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del Decreto Ley 3.500, el denominado "Bono de Reconocimiento" pasa a formar parte del patrimonio del interesado sólo al consolidarse, esto es, cuando el afiliado adquiere el derecho a pensionarse, circunstancia que se produce al momento mismo de la liquidación por causal de vejez, invalidez, fallecimiento o bien, al momento de su visación, tratándose de pensión anticipada, cuyo sería el caso de autos;

  2. ) Que, por otra parte, el Instituto de Normalización Previsional tiene facultades para corregir de oficio, por vía administrativa, los errores que advierta en un bono de reconocimiento, con la sola limitación que dicha corrección podrá hacerse sólo cuando el bono no se haya liquidado, visado o cedido a terceros, restricción ésta que tiene su fundamento en evitar la lesión de derechos adquiridos.

    Esta facultad del referido Instituto resulta absolutamente lógica, sobre todo en el caso en que se hayan cometido errores en la forma de efectuar los cálculos del referido bono, lo que pudo deberse, entre otros casos, a la inclusión incorrecta de períodos de cotizaciones, que es precisamente lo que habría ocurrido en la especie;

  3. ) Que, en el caso de autos, y conforme a lo indicado por la Circular Nº 843, de 17 de octubre de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social, resulta evidente que el Instituto de Normalización Previsional actuó en base a lo ordenado en dicha instrucción, por lo que su conducta no puede ser considerada arbitraria ni ilegal, más aún cuando, como se dijo en el fundamento primero de esta sentencia, el bono de reconocimiento entra a formar parte del patrimonio del afiliado, sólo en el momento en que éste se consolida o liquida.

    Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo último, escrita a fojas 64, y se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 30, sin perjuicio de los demás derechos que el recurrente pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales...

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