La efectividad de los criminal compliance programs como objeto de prueba en el proceso penal' - Núm. 22, Diciembre 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657683537

La efectividad de los criminal compliance programs como objeto de prueba en el proceso penal'

AutorAna María Neira
CargoDoctora en Derecho por la Universidade da Coruña, España
Páginas467-520
NEIRA, Ana María. “La efectividad de los criminal compliance programs como objeto de
prueba en el proceso penal”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 5, pp. 467-520.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A5.pdf]
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La efectividad de los criminal compliance programs como objeto de prueba en el
proceso penal
Effectiveness of criminal compliance programs as the object of proof in criminal
proceedings
Ana María Neira Pena
Doctora en Derecho por la Universidade da Coruña (España)
Profesora Ayudante del área de Derecho Procesal de la Universidade da Coruña
ana.neira@udc.es
Resumen
En algunos países pertenecientes a la tradición del civil law, tales como España, Italia y
Chile, sólo recientemente se ha regulado la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Como consecuencia, surgen ciertas obligaciones de autorregulación para las empresas, que
se ven fuertemente incentivadas a implementar programas de prevención y detección de
delitos para evitar incurrir en responsabilidad por los delitos cometidos por sus agentes. A
la luz de este nuevo escenario legal, en una primera parte de este artículo, se analizarán los
elementos que debe contener un programa de cumplimiento penal para ser considerado
eficaz, de tal forma que su implementación efectiva en la organización permita a la empresa
quedar exenta de responsabilidad. En segundo lugar, el análisis se centrará en la cuestión
clave de cómo probar la eficacia de tales programas en el proceso penal, esto es, en
determinar qué medios de prueba son idóneos a tal fin, quién tiene la carga de probar la
vigencia y la eficacia de tales programas en la organización y quién debe sufrir las
consecuencias de la falta o la insuficiencia de la prueba.
Palabras clave: Programas de cumplimiento eficaces, responsabilidad penal de empresa,
proceso penal, medios de prueba, carga de la prueba.
Abstract
In some countries belonging to the civil law tradition, such as Spain, Italy and Chile,
corporate criminal liability has been regulated recently. As a consequence, certain self-
regulation obligations emerge. Corporations are strongly encouraged to implement
programs of prevention and detection of crimes to avoid being criminally responsible for
Trabajo realizado en el marco del proyecto "El sistema penal español en el periodo post-crisis" (nº
referencia: DER2014-52674-R) subvencionado por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad. Convocatoria 2015 del Programa estatal de
Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad.
Trabajo realizado en el marco de la ayuda para grupos de referencia co mpetitiva (nº referencia GRC2015/021)
otorgada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia al grupo
ECRIM de la Universidade da Coruña (DOG de 30/IX/2015).
NEIRA, Ana María. “La efectividad de los criminal compliance programs como objeto de
prueba en el proceso penal”.
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crimes committed by their agents. In the light of this new legal scenario, this article in its
first part analyzes the elements that criminal compliance programs should contain to be
considered effective, in such a way that its effective implementation within the organization
allows the corporation be exempted from liability. Secondly, the analysis will focus on the
key issue of how to prove the effectiveness of such programs at a trial, that is, what means
of evidence are suitable for this purpose, who has the burden of proving the validity and
effectiveness of such programs and who must suffer the consequences of the lack or
insufficiency of evidence.
Key words: Effective compliance programs, corporate criminal liability, criminal
proceedings, means of evidence, burden of proof.
Introducción.
La introducción de sistemas legales de responsabilidad penal de las personas jurídicas en
algunos ordenamientos jurídicos en los que, tradicionalmente, ha estado vigente el principio
societas deliquere non potest, obliga a plantearse, desde la perspectiva procesal, qué
elementos habrán de ser probados para que una entidad pueda resultar condenada tras la
celebración del pertinente juicio penal, así como qué elementos habrá de alegar y probar la
entidad, como parte de su estrategia de defensa, para resultar absuelta o, en su caso, ver
atenuada su responsabilidad, a pesar de haberse cometido un delito en su seno.
La mayor parte de los sistemas legales establecen modelos de autorresponsabilidad
empresarial. Estos se caracterizan porque la responsabilidad de la organización, aunque
presupone la comisión de un delito por una persona física, se fundamenta en el
incumplimiento de ciertos deberes de dirección y supervisión por parte de la propia
organización. Pues bien, en este tipo de sistemas legales, los criminal compliance programs
desarrollan un papel fundamental en el cumplimiento, por parte de la organización, de sus
deberes de prevención y detección de ilícitos penales.
Si una persona jurídica cuenta con un programa de prevención de delitos eficaz puede
evitar ser acusada y juzgada, puede quedar exenta de responsabilidad tras el
correspondiente juicio penal o, en el peor de los escenarios para la entidad, puede resultar
condenada, si bien con una sustancial rebaja de su pena. En este contexto, lo que se
entiende por un programa de cumplimiento penal eficaz y el modo en que tal eficacia puede
ser probada en juicio son cuestiones de transcendental importancia.
Por lo tanto, partiendo de la relevancia de los programas de cumplimiento normativo como
objeto de prueba, en aquellos procesos penales en que se enjuicie la responsabilidad
criminal de una persona jurídica, habrá que determinar cuáles son los medios de prueba
idóneos para acreditar procesalmente la eficacia de tales programas. La prueba documental
resulta clave ya que sirve para introducir en el proceso los códigos, las políticas y los
protocolos de actuación diseñados por la entidad para el desarrollo de su tarea de
prevención delictiva, así como aquellas evidencias, en papel o electrónicas, que la
aplicación práctica del programa vaya generando, asegurando, de este modo, la trazabilidad
de la actividad de cumplimiento penal. Sin embargo, en tanto que tales programas deben
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 5, pp. 467-520.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A5.pdf]
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encontrase efectivamente vigentes en las dinámicas y actividades de la organización y
deben de ser supervisados, actualizados y, en su caso, certificados o auditados por entidades
independientes, la prueba documental resulta insuficiente, debiendo completarse con
testificales y periciales que acrediten la vigencia del programa, su carácter dinámico, su
capacidad para condicionar el comportamiento de los miembros de la organización y, en
definitiva, el compromiso de la entidad con la cultura de cumplimiento de la legalidad que
debe regir sus actuaciones.
Otra cuestión clave y muy controvertida es la relativa a la carga de la prueba en relación
con la idoneidad, la vigencia y la efectividad de tales modelos de prevención. A este
respecto, es necesario analizar si es la acusación la encargada de probar que la entidad no
ha implementado de forma eficaz el modelo, o si, por el contrario, es la persona jurídica la
que debe acreditar que, a pesar de haberse cometido un delito en su seno, desde la
organización se actuó diligentemente en la implementación de las medidas adecuadas para
prevenir tal acaecimiento. La solución a este problema aparece vinculada, en parte, al
entendimiento dogmático de los modelos de prevención, ya como elementos del tipo penal
imputable a las personas jurídicas, ya como circunstancias eximentes de la culpabilidad
empresarial.
1. Qué es un modelo de prevención de delitos eficaz.
1.1. Concepto y denominación legal.
Los compliance programs son sistemas organizativos que incluyen principios, reglas,
procedimientos e instrumentos orientados a asegurar el cumplimiento de la legalidad en el
desarrollo de las actividades de una organización, mientras que los criminal compliance
programas, en los que se centra este trabajo, constituyen sistemas de organización
empresarial, que también tienden a garantizar el cumplimiento normativo, si bien limitados
a asegurar la observancia de la normativa jurídico-penal por parte de la empresa1. Por lo
tanto, el criminal compliance tiene un ámbito mucho más limitado, circunscrito a prevenir
el riesgo de comisión de delitos, de tal forma que su implementación es más sencilla, dado
que su eficacia en la prevención de riesgos queda limitada a este sector de la legalidad, cual
es el Derecho Penal2.
Estos programas constituyen una ordenación intraempresarial vinculante para los
trabajadores y directivos de la entidad, por lo que, a pesar de su naturaleza privada, cabe
1 Cfr. BOCK, Dennis, “Compliance y deberes de vigilancia en la empresa”, en: KUHLEN, Lothar;
MONTIEL, Juan Pablo; ORTIZ DE URBINA GIMENO, Íñigo (Eds.), Compliance y teor ía del Derecho
Penal, Madrid: Marcial Pons, 2013, pp. 107-124, p. 108.xc
2 Tal y como afirma NIETO MARTÍN, Adán, “Problemas fundamentales del cumplimiento normativo en el
Derecho penal”, en: KUHLEN, Lothar; MONTIEL, Juan Pablo; ORTIZ DE URBINA GIMENO, Íñigo (Eds.)
Compliance y teoría del Derecho Pena l, Madrid: Marcial Pons, 2013, pp. 21-50, p. 28, “el cumplimiento
normativo debe comenzar normalmente mucho antes del tipo penal”, de tal suerte que los estándares de
prevención desarrollados por la normativa extrapenal, ya administrativa, ya proveniente de la autorregulación
empresarial, deberían ser válidos, así mismo, para cumplir con los estándares de cumplimiento del Derecho
Penal en tanto que ultima ra tio.

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