Eficacia positiva de la cosa juzgada e iniciativa para su introducción al proceso. Rol del juez en la vinculación de procesos conexos entre las mismas partes. Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema rol: 28600/2016, del 8 de noviembre de 2016 - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943769

Eficacia positiva de la cosa juzgada e iniciativa para su introducción al proceso. Rol del juez en la vinculación de procesos conexos entre las mismas partes. Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema rol: 28600/2016, del 8 de noviembre de 2016

AutorJesús Ezurmendia Álvarez
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Magíster en Derecho Procesal, litigación y resolución de disputas, University College of London. Profesor Asistente, Departamento de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas673-684
Trabajo recibido el 12 de octubre de 2017 y aprobado el 27 de julio de 2018
Eficacia positiva de la cosa juzgada e iniciativa para su
introducción al proceso. Rol del juez en la vinculación de
procesos conexos entre las mismas partes. Comentario a la
Sentencia de la Corte Suprema rol: 28600/2016,
del 8 de noviembre de 2016
jesús ezurmenDia álvarez*
1. Introducción
En el derecho procesal chileno existe una construcción normativa relativa-
mente uniforme respecto a la cosa juzgada. De ordinario, es posible encontrar
literatura que permite identificar sus elementos, sus límites subjetivos y objetivos,
y por sobre todo, las formas de hacerla valer en distintas etapas y formas pro-
cesales. Sin embargo, este reconocimiento ha sido erigido sobre el paradigma
de la cosa juzgada típicamente entendida como la excepción de cosa juzgada,
y más específicamente como el denominado efecto negativo o excluyente de
la res judicata.
Las raíces históricas de nuestro proceso civil, así como las normas que le
sirvieron de guía o modelo1, tienen una marcada tendencia a consagrar y pro-
teger –debidamente por cierto–, el efecto de cosa juzgada como impedimento a
la repetición de procesos, y en consecuencia sentencias, respecto de la misma
materia, en tanto se verifique la denominada triple identidad. Así, es posible
encontrar en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (en adelante
CPC) la identificación de la excepción de cosa juzgada y la consagración a nivel
legal de la identidad de partes, de objeto y de causa de pedir.
No obstante lo señalado, no existe en nuestra legislación procesal ninguna
norma que trate formal y explícitamente la eficacia o efecto positivo –también
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Magíster en Derecho Procesal,
litigación y resolución de disputas, University College of London. Profesor Asistente, Departamento
de Derecho Procesal, Universidad de Chile. Email: ezurmendia@gmail.com; ezurmendia@derecho.
uchile.cl.
1 rivero (2016), pp. 575-577.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 673 - 684
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Eficacia positiva de la cosa juzgada e iniciativa para su introducción al proceso
Jesús Ezurmendia Álvarez
673
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 673 - 684

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