Elecciones primarias, leyes orgánicas y técnica legislativa: Revisión a la sentencia Rol 2.324 del Tribunal Constitucional - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666293

Elecciones primarias, leyes orgánicas y técnica legislativa: Revisión a la sentencia Rol 2.324 del Tribunal Constitucional

AutorGonzalo Guerrero Valle
Páginas175-191
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ELECCIONES PRIMARIAS, LEYES ELECCIONES PRIMARIAS, LEYES
ORGÁNICAS Y TÉCNICA LEGISLATIVA: ORGÁNICAS Y TÉCNICA LEGISLATIVA:
REVISIÓN A LA SENTENCIA REVISIÓN A LA SENTENCIA
ROL 2.324 DEL TRIBUNAL ROL 2.324 DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL
GONZALO GUERRERO VALLEGONZALO GUERR ERO VAL LE
RESUMEN: En noviembre de 2012 el Tribunal Constitucional se pronunció
sobre el control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece el sis-
tema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de
la República, Senadores, Diputados y Alcaldes. Sobre el particular la sentencia
aborda diversos aspectos de la regulación de las leyes orgánicas constituciona-
les. En ese contexto, el presente comentario analiza la sentencia en cuestión,
identifi cando los criterios que el Tribunal Constitucional entrega para el aná-
lisis de la normativa orgánica constitucional, los cuales no solo se encuentran
contenidos en la sentencia misma, sino que en las diversas disidencias. Asimis-
mo, se analizan las claves de la participación política identifi cadas por la Ma-
gistratura Constitucional y cómo la regulación legislativa les puede afectar. Por
último, se estudiará el fallo referido, haciendo hincapié a las diversas críticas
deslizadas por el Tribunal Constitucional hacia la técnica legislativa utilizada
por los órganos colegisladores. Se fi naliza el comentario con las conclusiones
de rigor.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Síntesis del caso y de la sentencia analizada. 3.
Comentario. 3.1 Las leyes orgánicas constitucionales: aspectos esenciales de su
regulación. 3.2 Leyes orgánicas constitucionales y técnica legislativa. 4. Conclu-
siones. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
2012 fue un año político. Basta con mirar las diversas iniciativas
presentadas ante el Congreso Nacional, así como las promulgadas
por el Presidente de la República para darse cuenta que la política
marcó la agenda legislativa. A lo dicho se suma la realización de
las elecciones de alcaldes y concejales, lo cual impactó fuertemente
a nuestro sistema político, dado que por primera vez se ponía en
práctica el voto voluntario. Dado que el año 2013 se realizarán las
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elecciones presidenciales, la política estará, nuevamente, en el cen-
tro del debate público.
En ese contexto, es preciso detenerse un momento y analizar un
instrumento que será clave para este año, el cual dice relación con
la realización de primarias por parte de los diversos partidos y coa-
liciones políticas. En efecto, se dice que el legislador es reactivo a
los cambios sociales y durante el año 2012 se promulgó la ley que
establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de
candidatos a Presidente de la República, Senadores, Diputados y
Alcaldes, instrumento por el que la ciudadanía venía clamando des-
de hace ya bastante tiempo.
La instauración de una ley de primarias pone un ingrediente más a
la discusión política, puesto que una cuestión que con anterioridad
era netamente voluntaria, ahora se torna casi como un requisito de
legitimidad para las diversas candidaturas1.
1 La profesora B () explica que “No es primera vez que en nuestro país
surge la idea de establecer un mecanismo de selección de candidatos, especialmente
para la elección presidencial, y se ha planteado en los círculos políticos –tanto
del ofi cialismo como de la oposición–, como también ha sido promovido desde
la académica. En octubre de 1998 se presentó un requerimiento al Tribunal
Constitucional solicitando que se declarara la inconstitucionalidad del proyecto de ley
que establecía elecciones primarias para la elección presidencial. En esa oportunidad
la Magistratura Constitucional acogió el requerimiento mediante la sentencia Rol
Nº 279, al concluir que las elecciones primarias generaban un proceso electoral
no previsto en la Constitución y, en consecuencia, que atentaban contra la Ley
Fundamental. Este tipo de elecciones tiene principalmente por objeto designar los
candidatos a los cargos de parlamentarios y de Presidente de la República y pueden
revestir diversas formas. (Vinculantes y no vinculantes, obligatorias y no obligatorias,
solo para algunas votaciones populares, para todas las votaciones populares, entre
muchas otras variantes). La sentencia a que se alude razonó en base a lo dispuesto en
el artículo 15 de la Carta Política, que establece que ‘solo podrá convocarse a votación
popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución’,
concluyendo que si la ley establece nuevos casos de votaciones populares, entre ellos
las elecciones primarias, es necesario reformar la Constitución, si se considera que
esta materia no es propia de ley orgánica constitucional, por muy amplia que sea la
ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios en la remisión que a ella hace el artículo
18 de la Constitución, cuando se refi ere a ‘la ley’. En suma, el Tribunal estimó
inconstitucional el proyecto de ley que pretendía regular las elecciones primarias
principalmente por atentar en contra del artículo 15 de la Carta Fundamental, ya que
se trata de votaciones populares no previstas en la Constitución y, en consecuencia,
para incorporarlas a nuestro ordenamiento jurídico se requiere de una enmienda
constitucional”.

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