Corte Suprema, 17 de marzo de 2003. Empresa Comercial Lady Marlene S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930005

Corte Suprema, 17 de marzo de 2003. Empresa Comercial Lady Marlene S.A. (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 7.285-00, doña Ana María Gálvez Vargas y otro demandan a la empresa Comercial Lady Marlene S.A., representada por doña Clara María Correa Botero, a fin que se declare la injustificación de sus despidos y se condene a la demandada a pagarles las indemnizaciones y prestaciones que señalan con los recargos legales, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, se solicita el rechazo de la misma, con costas, sosteniendo que no existió relación con las demandantes, sino una prestación de servicios a honorarios.

En sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil uno, escrita a fojas 38, el tribunal de primer grado, declaró injustificado el despido de las actoras y acogiendo la demanda ordenó a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 20%, compensación de feriados legales y proporcionales, sueldo base correspondiente a los meses de julio de 1999 a septiembre de 2000 y remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación judicial del mismo o hasta la ejecutoriedad de la sentencia, más las imposiciones que correspondan.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo, por la vía de la apelación interpuesta por la demandada, en sentencia de siete de agosto de dos mil dos, que se lee a fojas 79, lo confirma con declaración que se limita a seis meses el período por el cual la demandada debe pagar las remuneraciones a las actoras con las respectivas imposiciones, contados desde la fecha del despido.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se declare que no procede ordenar el pago de las remuneraciones y cotizaciones por época posterior al despido y que se limite el pago de sueldo base a los meses que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurrente funda su recurso, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en ha-Page 21berse otorgado más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio que hace consistir en que la sentencia atacada reconoce que las actoras no ejercieron la acción de nulidad del despido, sin embargo, acoge tal pretensión sobre la base de lo expuesto en la demanda. Agrega que la Ley Nº 19.631 estableció la acción de nulidad del despido, la que es distinta a las otras acciones de las trabajadoras.

Segundo: Que para rechazar el recurso en el aspecto analizado, basta con señalar que, tal como se establece en el fallo de que se trata, las actoras solicitaron la condena que se ha impuesto a la empleadora por no encontrarse al día en el pago de las cotizaciones, de manera que no puede estimarse que se ha otorgado más de lo pedido, sin perjuicio de lo que más adelante se analizará en lo que se refiere a dicha obligación cuando la existencia de la relación de naturaleza laboral se ha determinado en la sentencia.

Tercero: Que, en segundo lugar, el demandado apoya su recurso en la causal establecida en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en que la sentencia contendría decisiones contradictorias, las que cree advertir en el hecho que, por una parte, se condena a su parte a pagar los sueldos base correspondientes a los meses de julio de 1999 a septiembre de 2000 y, por otro lado, en el fundamento decimoséptimo de la sentencia de primer grado, reproducido por la de segunda instancia, se establece que las demandantes percibieron sus remuneraciones por los meses de mayo, junio y julio de 2000 y abril, mayo y junio del mismo año respectivamente, en los promedios que allí se indican. Argumenta que si se...

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