Empresa de servicios transitorios; contrato de puesta a disposición de trabajadores; empresa usuaria; propina; propiedad; pago a trabajadores; plazo; cláusulas sobre pago de propinas; Ordinario N°341/5, De 19.01.2017 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703999485

Empresa de servicios transitorios; contrato de puesta a disposición de trabajadores; empresa usuaria; propina; propiedad; pago a trabajadores; plazo; cláusulas sobre pago de propinas; Ordinario N°341/5, De 19.01.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, doctrina administrativa y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- Los funcionarios de salud primaria municipal que registren inasistencias
injusticadas durante el período de evaluación de los objetivos sanitarios, tienen
derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y estímulo al Desempeño Colectivo
que contempla la ley 19.813, si cumple con los requisitos que exige la normativa que
regula la materia.
2.- Resulta jurídicamente procedente que la planilla suplementaria establecida por el
artículo 3° transitorio de la ley 19.378 sea absorbida por la asignación de conductores
de vehículos de transporte de pacientes y equipos de salud que otorga el artículo 3°
de la ley 20.157.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS; CONTRATO DE PUESTA A DIS-
POSICIÓN DE TRABAJADORES; EMPRESA USUARIA; PROPINA; PROPIEDAD;
PAGO A TRABAJADORES; PLAZO; CLÁUSULAS SOBRE PAGO DE PROPINAS;
MATERIA: 1. El trabajador suministrado es dueño absoluto de la propina que los
clientes entreguen en los establecimientos en los cuales presten servicios, no
pudiendo interpretarse de manera diferente, por cuanto la ley no ha establecido
diferencias en esta materia al incorporar las modicaciones al artículo 64 del Código
del Trabajo 2. Al ser la empresa usuaria quien organiza y dirige el trabajo, y por
ende, la que determina los medios de pago, es quien, asimismo, debe respetar el
derecho de propiedad de los trabajadores suministrados respecto de las sumas de
dinero entregadas por los clientes de los establecimientos organizados y dirigidos
por aquella, debiendo entregar dichas sumas a sus dueños de manera íntegra,
siendo los trabajadores quienes pueden distribuir esas sumas. 3. Las partes, en
el contrato de puesta a disposición de trabajadores, pueden pactar cláusulas en
relación con la entrega de propinas, con tal que no perturben, limiten o infrinjan el
derecho de propiedad que el trabajador tiene sobre ella, sino que se encuentren
encaminadas a su respeto y reconocimiento.
ORDINARIO N°341/5, DE 19.01.2017
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, relativo a determinar si a los
trabajadores suministrados en establecimientos gastronómicos, en general, tienen
derecho a percibir propina, en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo, es
decir, incluidas los tres incisos incorporados por la Ley N° 20.918.

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