Empresa de servicios transitorios; obligaciones de higiene y seguridad; empresa usuaria; Ord. N°2845/47, de 27.05.2016 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216397

Empresa de servicios transitorios; obligaciones de higiene y seguridad; empresa usuaria; Ord. N°2845/47, de 27.05.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
6.- EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS; OBLIGACIONES DE HIGIENE Y
SEGURIDAD; EMPRESA USUARIA; ORD. N°2845/47
Atendido a lo dispuesto en el artículo 183AB del Código del Trabajo, la empresa
usuaria detenta una responsabilidad directa, en lo referido a la obligación de entre-
gar implementos de seguridad y protección personal respecto de los trabajadores de
servicios transitorios que se desempeñan en sus instalaciones.
27-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Han solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la amplitud de la responsabilidad
legal que nace para la empresa usuaria en virtud de los dispuesto en el artículo 183-
AB del Código del Trabajo, en particular, si recae en dicha empresa la obligación de
suministrar a los trabajadores de servicios transitorios, los elementos de seguridad y
protección personal, durante el desempeño en sus instalaciones.
Hace presente, que mediante Dictamen Nº 274/004 de 20.01.2015, este Servicio se
manifestó en el sentido que, en lo referido a la obligación de constitución de comité
paritario, en el evento de vericarse determinadas circunstancias, recaía en la empresa
usuaria la responsabilidad de su conformación.
Al tenor de su consulta, cabe considerar en primer término lo dispuesto en los incisos
1º y 2º del artículo 183 AB del Código del Trabajo, que prescriben:
“La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsio-
nales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores
de éstas, en los términos previstos en este Párrafo.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa
de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el
trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N° 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar
respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto
en el inciso tercero del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744”.
Por su parte, el inciso 3º del artículo 68 de la Ley Nº 16.744, que establece normas
sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, consagra:
“Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e
implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su
valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que
preceptúa el inciso anterior”.
A nivel reglamentario, el Decreto Nº 594 del Ministerio de Salud, de 29.04.2000, que
aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo, establece en su artículo 53 que:

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