Empresas de Primera Categoria con Contabilidad Completa Sujetas al Regimen Renta Atribuida de la Letra a) del art.14 de la Lir - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707151569

Empresas de Primera Categoria con Contabilidad Completa Sujetas al Regimen Renta Atribuida de la Letra a) del art.14 de la Lir

Páginas13-14
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EJERCICIOS SOBRE LOS REGIMENES
RENTA ATRIBUIDA Y SEMI-INTEGRADO
A.- REGIMEN RENTA TRIBUIDA
I.- EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORIA CON CONTABILIDAD COMPLETA
SUJETAS AL REGIMEN RENTA ATRIBUIDA DE LA LETRA A) DEL ART.14 DE
LA LIR.
· Empresarios individuales.
· EIRL.
· Agencias Extranjeras.
· Comunidades.
· Sociedades de personas.
· SpA.
Cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean
exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia
en el país (contribuyentes del Impuesto Global Complementario)
y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, en
este caso personas naturales o jurídicas (contribuyentes del
Impuesto Adicional).
NOTA: En el caso de aquellas empresas antes señaladas que no ejercieran la
opción dentro del plazo establecido, solo las SpA y los contribuyentes del artículo
58 N° 1 de la Ley de la Renta (establecimientos permanentes en Chile), por defecto
quedan en el Régimen Remi-Integrado de la letra B) del Art. 14 de la LIR, los demás
contribuyentes no habiendo ejercido la opción por ninguno de los dos regímnes de
tributación por defecto quedan sujetos al Régimen Renta Atribuida de la letra A) de
la citada norma.
A través de la Resolución Ex. del SII Nº 93, del 22.09.2016, se estableció la forma
y procedimiento para acogerse a los regímenes de tributación establecidos en las
letras A) o B) del articulo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigentes a partir del
01.01.2017, de los contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades hasta el
31 de diciembre de 2016.
La citada resolución estableció que los contribuyentes que inicien actividades hasta
el 31 de Diciembre de 2016 y que deseaban acogerse a uno de los regímenes
generales de tributación señalados, tenían a su disposición a través de la página
web del Servicio www.sii.cl las siguientes alternativas para el ejercicio de su opción:
a) Contribuyentes que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de junio de
2016:
Debieron presentar en las Ocinas del SII entre los meses de junio a diciembre
de 2016, ambos inclusive, el Formulario N° 3264 “Aviso ingreso o modicación de
régimen tributario”, seleccionando en éste el régimen tributario, o bien efectuar la
inscripción mediante la aplicación “Inscripción Regímenes Tributarios”, en la página
web del SII.
b) Contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades entre el 1° de junio de
2016 y el 31 de diciembre de 2016:

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