Para un encuadre del Proceso Penal Abreviado - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227332109

Para un encuadre del Proceso Penal Abreviado

AutorPedro J. Bertolino
Páginas1-20

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¿Quién es el dueño de casa? Abrevien el procedimiento, increpó autoritariamente. (Juan Filloy, "Op Oloop", 3ª ed., p. 89.)

I Prolegomenos
a) Base y objetivo de este trabajo

Constituyen la base de este trabajo dos institutos recientemente incorporados al Código Procesal Penal de la Nación: la "Instrucción Sumaria" (ley 24.826 [LA 1997-B-1427]) y el "Juicio Abreviado" (ley 24.825 [LA 1997-B-1426]).1Page 2

En cuanto al objetivo de la tarea emprendida, está enderezado, más que a un minucioso análisis dogmático de aquéllos, al intento de facilitar su estudio, para lo cual los encuadraremos más que nada en el fenómeno jurídico general del que forman parte: la simplificación y abreviación del proceso penal, en la medida en que ellos tienden a "simplificar el procedimiento a través de mecanismos que de uno u otro modo lo tornen más sencillo, rápido y simple...".2

b) La modernidad de los institutos estudiados

Estos institutos resultan ser, en términos latos, por lo menos novedosos; aunque, en rigor de verdad, no sean enteramente nuevos ya que, por ejemplo, la generalizada regulación del "juicio correccional" en los códigos al uso, por sí misma ha importado una forma de abreviación y simplificación del rito procesal penal, pensando el correccional, claro está, en cifra de confrontación con el juicio "común" u "ordinario".

Sin embargo, observando los ordenamientos legales que disciplinan la abreviación en cualquiera de sus diferentes concreciones, se comprueba que estamos de cara a instituciones de reciente data en el horizonte histórico del enjuiciamiento criminal. Es decir, nos hallamos ante figuras procesales penales que bien podríamos calificar como "modernas", en cuanto aparecen recién en la actualidad con una disciplina normativa autónoma, orgánica y nominalmente diferenciada.

c) Una normativa implantada

Pero no sólo nos hallamos frente a institutos novedosos o modernos. Nos encontramos, mejor aún, con un aspecto particular del proceso penal que está regulado por "normas implantadas" dentro de los esquemas legislativos recibidos y consolidados en las diferentes culturas jurídicas, salvo -quizá- la norteamericana donde, como se ha expuesto, las "confesiones convenidas" empezaron hace un siglo o más; o asimismo, la española, en la cual ya topamos con la "conformidad" desde la primera parte de la centuria pasada.3

Pues bien, la implantación de los institutos que examinamos tiene repercusiones no sólo en el ordenamiento procesal penal (el Código nacional en nuestro caso) sino igualmente -y sobre todo- en el constitucional, en cuanto dichos institutos pudieran controvertir las garantías por éste consagradas. Es más: particularmente el llamado "proceso penal abreviado" incide también en el derecho de fondo, pues con su establecimiento legislativo se ha "tocado", entre otros tópicos de él, su alcance (en relación con la disponibilidad o no, del ius puniendi); su vigencia (en vinculación, expresa o implícita, del principio de oportunidad); y su materialidad (en contacto con uno de los campos posibles de actuación, la criminalidad de bagatela). Por último, en esta secuencia de resonancias jurídicas, podemos resaltar, con Alberto Binder, que la simplificación del proceso (penal) implica, básica y centralmente, un problema de política criminal.4Page 3

d) La autonomía de la voluntad, lo reglado y lo discrecional

La misma positivación del "proceso penal abreviado", sea incardinado éste en los "tipos" procesales clásicos, o bien creando aquélla unos nuevos, instala en el sistema penal, de un modo u otro, el polémico tema del acuerdo o de la conformidad. Justamente, vinculado a esta instalación temática cobra importancia suma el dilema que se puede detectar entre la autonomía de la voluntad, por un lado, y el orden público ínsito en el poder punitivo del Estado, con sus limitaciones sustanciales y procesales, por el otro. Y todo ello, como nudo de la problemática implicada (tanto en lo teórico como en lo práctico), determinando el contenido y extensión de la "justicia penal negociada".

Es que los términos del dilema que mentamos rozan, a nuestro ver, lo reglado y lo discrecional al mismo tiempo, aumentando con ello las dificultades de comprensión y sistematización de los institutos en estudio. En efecto, la solución penal consensuada o conformada se viene a situar, primordialmente, en la zona de lo discrecional, con prevalencia de la autonomía de la voluntad, llevando a una suerte de desplazamiento o debilitamiento del juicio judicial; y esto, más allá del rol que los distintos tipos de procesos abreviados adjudiquen al órgano jurisdiccional, que resulta ser connatural expresión del orden público (tomado éste como sinónimo de lo "estatal"). En resumen, la cuestión bien puede colocarse en el marco de la categoría científico-jurídica que, parafraseando a Ada Pellegrini Grinover, podríamos denominar, para nuestro caso, de discrecionalidad reglada.5

II Noticia sobre la Legislación Comparada
a) Límites y sentido

Antes de desgranar los puntos principales de algunas normativas extranjeras destinadas a simplificar y abreviar el proceso penal, conviene fijar los límites y el sentido de esta sucinta noticia, efectuada a su respecto. En cuanto a los límites, esta revista será tan sólo ejemplificativa, no pretendiéndose con ella una visión exhaustiva y agotadora, ni en cuanto a los procedimientos en sí mismos, ni con referencia a los países traídos en comparación. Con relación al sentido, aspiramos a mostrar ante todo qué tipos de procedimientos abreviados o simplificados aparecen hoy legislados; cuáles son los supuestos que abarcan y, especialmente, cómo resulta ser la opinión doctrinaria expresada en los correspondientes ámbitos jurídicos en los que la abreviación funciona.

Pero todo lo hacemos en consideración a su mayor o menor incidencia determinante sobre el proceso penal argentino (el nacional, particularmente) como así atendiendo ilustrativamente para nuestro sistema a las posturas críticas extranjeras respecto a la institución como tal, aunque siempre en orden al punto de vista enmarcante que, con preferencia, nos guía en este trabajo.6

b) El "plea bargaining" norteamericano

Comenzando por el sistema norteamericano, en él se encuentra emplazada una institución que le resulta característica: el plea bargaining, la que constituye un mecanismo de solución negociada del caso penal, básicamente entre el Fiscal y el abogado defensor. A ella se la ha entendido como un trato mediante el cual la acusación se aviene a pedir una sentencia más benigna o a abandonar alguno de los cargos o dar alguna otra ventaja al acu-Page 4sado a cambio de que éste se declare culpable, lo que evita tener que ir al juicio oral por jurado.7

Ahora bien, este procedimiento negocial, de un modo u otro ha influido -e influye- en la plasmación de una preceptiva, si no igual al menos semejante, en los países del sistema continental europeo, y en los que lo han adoptado, generando por lo pronto en sus métodos de enjuiciamiento la disyuntiva problemática de la disponibilidad o no del objeto del proceso penal. Claro es que, en su propio ámbito, el plea bargaining, respecto a sus alegadas bondades, no está exento de opiniones encontradas: a su favor se ha aducido que beneficia a todos los intervinientes en el proceso, ayuda al logro de la economía procesal y hace más rápida y mejor la administración de justicia; en su contra, en cambio, se ha argumentado que adultera el papel de las partes, quiebra los principios del proceso penal, desvirtúa la determinación de la pena y, en ocasiones posibilita que personas inocentes por diversas razones se declaren culpables.8

c) Los "procedimientos especiales" del Código italiano

Dentro de la ya aludida familia jurídica continental europea se encuentra, considerado como cumplido paradigma del asunto tratado en este trabajo, el nuevo Código de Procedimiento Penal italiano (1989) en el que, bajo la rúbrica de "Procedimientos especiales" (Libro VI), se disciplinan varias especies del genérico "proceso penal abreviado", los cuales, apretadamente son: el "juicio abreviado" propiamente dicho (arts. 438 a 443), cuya causa en juzgamiento...

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