Enjuiciamiento de crímenes internacionales en el nivel nacional e internacional: entre Justicia y Realpolitik - Núm. 4, Julio 2007 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43907082

Enjuiciamiento de crímenes internacionales en el nivel nacional e internacional: entre Justicia y Realpolitik

AutorProf. Dr. Kai Ambos, Richter am Landgericht
CargoCatedrático de Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho penal internacional y Derecho comparado y Director del Departamento de Derecho penal extranjero e internacional, Instituto de Ciencias Criminales, Universidad de Göttingen, Alemania kambos@gwdg.de
Páginas1-16

Page 1

Introducción

La Corte Penal Internacional en la Haya (de aquí en adelante "CPI" o Corte) es la primera Corte penal permanente en la historia de la humanidad, basada en un Tratado. Se estableció el 17 de julio de 1998 por más de 120 países, que suscribieron el llamado "Estatuto de Roma de la CPI" (de aquí en adelante "el Estatuto" o "Estatuto de la CPI"), en la Conferencia Diplomática de Naciones Unidas de Plenipotenciarios para la instauración de una CPI. Al 1 de junio de 2007, 104 países habían ratificado el Estatuto y 139 lo habían suscrito.1 El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002 y hasta el 1 de febrero de 2006, se habían recibido2 1732 comunicaciones procedentes de ciudadanos o grupos de 103 diferentes Estados que denunciaron crímenes cometidos en 139 Estados. Solamente en cuatro situaciones o casos se ha abierto una investigación formal, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto.3 Dos de estas situaciones han sido referidas al Fiscal por Estados miembros con base en el artículo 13 (1)(a) y 14 del Estatuto (Uganda, República Democrática de Congo y República Centroafricana)4 y una por el Consejo de Seguridad en base al artículo 13 (1)(b) (Darfur, Sudán).5 Existe otra Page 2situación presentada a la Corte mediante una declaración de aceptación de jurisdicción de un Estado no miembro (Costa de Marfil) de conformidad con el artículo 12 (3) del Estatuto. Así, ninguna de las cuatro investigaciones en curso es una investigación motu proprio, es decir, en ninguna de estas investigaciones el fiscal actuó ex officio, con base a las facultades que le asignaron los Estados Parte por concepto del artículo 15, confiando en la información recibida de parte de supuestas víctimas de delitos en la forma de las mencionadas comunicaciones, canalizadas por la ONU u otras organizaciones (ver artículo 13(1) (c), 15 del Estatuto de la CPI). Mas adelante volveremos a este tema.

1. Inicio de investigaciones Motu proprio

Esto nos lleva a la posición del Fiscal en el sistema procesal de la CPI. Desde el inicio mismo de las negociaciones de la CPI, los Estados querían un fiscal independiente y fuerte, comparable con el Fiscal de los sistemas nacionales de justicia penal, quien -desde luego- tiene la facultad de iniciar investigaciones ex officio.6 Claramente había una fuerte resistencia en contra de esta facultad motu proprio del Fiscal por parte de Estados importantes, sobre todo de Estados Unidos de América, pero también de China e India. En aquel tiempo (1998), la administración Clinton sufrió la investigación del Consejero Independiente Kenneth Starr en el asunto Lewinsky y fue, por lo tanto, altamente sensible ante la idea de la existencia de un Fiscal independiente quien, en cualquier momento, podría iniciar investigaciones con o sin sentido. Bajo la luz de esta controversia, en las negociaciones en Roma el mejor compromiso que pudo alcanzarse fue el proveer un oportuno control judicial de las investigaciones del Fiscal y esto fue el origen de la denominada Cámara de Cuestiones Preliminares "Pre-Trial Chamber" (diseñada según de la Cámara de Acusación Francesa "Chambre d´Accusation" y el Gran Jurado de Estados Unidos). Esta Cámara interviene en un momento muy temprano en caso de una motu proprio investigación, concretamente cuando el Fiscal concluye "que existe un fundamento razonable para proceder con una investigación [...]." (Artículo 15 (3) Estatuto de la CPI). Esta intervención se desarrolla mucho antes que en otros procedimientos penales nacionales comparables, como por ejemplo, en el alemán (Zwischenverfahren). Aunque esta intervención puede dar lugar a críticas desde una perspectiva procesal, la alternativa, esto es, un control político del Fiscal, por ejemplo, por el Consejo de Seguridad (y por tanto, por los Estados Unidos), era un escenario mucho peor. Además, se otrogó al Consejo de Seguridad la facultad de iniciar una investigación (artículo 13(b)) y el derecho de suspender una investigación o juicio por 12 meses, renovable (artículo 16). Sea como fuere, mientras que la historia de la negociación puede explicar las restricciones impuestas al Fiscal de la CPI durante la fase del pre-juicio, no explica porqué el Fiscal no ha invocado su facultad explícita motu proprio hasta ahora.

Como ya se había mencionado, al principio de este trabajo, a pesar del enorme número de comunicaciones enviadas a la CPI, ni siquiera una de esas comunicaciones ha accionado una investigación formal en el sentido del artículo 53 del Estatuto. De

Page 3

El 20% restante de las comunicaciones (es decir, 346 comunicaciones en números absolutos), las cuales de acuerdo con la Oficina del Fiscal, serían analizadas después, fueron agrupadas por situaciones. Sin embargo, la Oficina del Fiscal no mencionó cuantas situaciones fueron identificadas en total. Sólo bajo el título "Análisis de Situación", se refiere a 23 situaciones en total, incluyendo las que surgieron de comunicaciones y las que surgieron de las tres que refirieron los Estados (Uganda, RD Congo, Rep. Centroafricana), la que el Consejo de Seguridad refirió (Darfur, Sudan) y la declaración ad hoc de un Estado no miembro (Costa de Marfil), todas mencionadas arriba.11 Así parece como si la Oficina del Fiscal redujo las 346 comunicaciones restantes a 18 situaciones (23 menos 5). De un total de 23 situaciones (18 comunicaciones basadas en el artículo 15) seis han sido desechadas, siete permanecen bajo "reporte básico" y 10 se encuentran en "análisis intenso".12 De estas diez situaciones, tres han conducido a la etapa de investigación (República Democrática del Congo, Uganda y Sudán, como se mencionó anteriormente), dos han sido desechadas (Irak y Venezuela)13 y cinco permanecen bajo análisis. La Oficina del Fiscal no Page 4 menciona cuáles son estas cinco situaciones pero puede ser inferido de las otras situaciones todavía pendientes que República Centroafricana y Costa de Marfil seguramente pertenecen a ellas. De las tres que restan, seguramente una -por conocimiento del autor- se refiere a Colombia, las otras a Afganistán, Burundi, Irak o Nigeria.14 Por lo que respecta a la relación entre situaciones que se originaron de comunicaciones y que por lo tanto están legalmente basadas en la facultad motu proprio del Fiscal y las que están basadas en los otros mecanismos de acción provistos por el Estatuto de la CPI (Estado y Consejo de Seguridad referencia o declaración de la aceptación de la jurisdicción) esto significa que cinco de estas diez situaciones tuvieron origen en las comunicaciones, dos que fueron desechadas (Iraq, Venezuela) y tres que permanecen bajo análisis. En otras palabras, mientras que algunas comunicaciones (las que están agrupadas en estas tres situaciones) han estado en la etapa de análisis intensivo ninguna ha alcanzado la etapa de investigación conforme al artículo 53 del Estatuto de la CPI.

La poca relevancia del gran número de comunicaciones enviadas a la Corte merece una atención especial y ocasiona varias preguntas legales y de hechos, cuyo análisis, como quiera que sea, iría más allá del alcance de este artículo. En todo caso, parece justificado que algunos pidan un control o una intervención judicial por la Cámara de Pre-Juicio a nombre de las víctimas que no ven tomados en cuenta sus intereses en forma suficiente por la Oficina del Fiscal, ya que resulta difícil de entender que ninguna comunicación (como parte de una situación) alcance una investigación (formal) y que seguramente mejoraría, en su totalidad, la imagen de la Oficina del Fiscal y de la Corte, si esto llegara a suceder en un futuro.

Tomando, por ejemplo, el caso de Colombia, en donde desde hace décadas existe un largo conflicto armado entre insurgentes, las Fuerzas Armadas Oficiales y paramilitares, miles de civiles han sido asesinados, torturados, desaparecidos, etc.15 Colombia ratificó el Estatuto el 5 de agosto de 2002, es decir, entró en vigor (para Colombia) el 1 de noviembre de 2002 (artículo 126 (2)), y aunque adicionalmente el Gobierno invocó el artículo 124 para excluir de la jurisdicción de la Corte los "crímenes de guerra" durante siete Años (es decir, hasta el 1 de octubre de 2009), no parece peregrino suponer que algunos "crímenes contra la humanidad" han sido cometidos después del primero de octubre de 2002 en territorio colombiano por los nacionales colombianos. En otras palabras, si el Jefe de la Fiscalía, el argentino Luis Moreno Ocampo, estuviera dispuesto a investigar la situación colombiana motu proprio, podría hacerlo. Siendo así, ¿por que no ha hecho nada hasta ahora? La respuesta a esta pregunta esta ligada a la "Realpolitik" y nos trae de regreso a uno de los temas principales de nuestro pequeño estudio.

2. Cooperación de los Estados en la etapa de investigación

Posiblemente la expresión más evidente de la dependencia de la CPI en particular y de Tribunales Penales Internacionales en general de la Realpolitik, se encuentra en el área de la cooperación o no-cooperación de los Estados con estos Tribunales. Permítanme

Page 5

2.1. Aplicación del Derecho Penal Internacional, cooperación vertical y obligación de cooperar

El Derecho Penal Internacional se puede hacer cumplir directamente (modelo directo de aplicación) por las Cortes Penales Internacionales o indirectamente (modelo indirecto de aplicación) por las Cortes Nacionales.16 Uno puede hablar solamente de la aplicación directa del Derecho Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR