¿Qué es la integridad sexual? - Núm. 8, Diciembre 2008 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693904421

¿Qué es la integridad sexual?

AutorNicolás Oxman Vilches
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas. Ayudante de Derecho Penal, Universidad Central de Chile
Páginas39-55
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¿QUÉ ES LA INTEGRIDAD SEXUAL?
N O V*
Universidad Central
I. LA TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO Y EL DERE CHO PENAL SEXUAL
Hace algunos años a propósito del estudio de la tentativa S-P
explicaba –de modo nítido–, que toda discusión dogmática exigía tomar partido sobre la
legitimación material del Derecho Penal, ello requeriría necesariamente elegir entre asumir
como punto de partida la teoría del bien jurídico, o bien, inclinarse por la teoría del
quebrantamiento de la norma, según la cual la máxima contribución del Derecho Penal “está
en garantizar la vigencia de la norma, para asegurar el mantenimiento de la configuración de
la sociedad”1. Para esta última visión, la necesidad de tutela de un bien jurídico no se origina
en un determinado valor o interés que la sociedad estima digno de protección, sino que la
* El autor es Licenciado en Ciencias Jurídicas. Ayudante de Derecho Penal, Universidad Central de Chile
nicooxman@gmail.com
1 S P F, José Ramón. Fundamentación Objetiva del Injusto de la Tentativa en el
Código Penal, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Boletín Oficial del Estado (Madrid, 1998), volumen
II, p. 37. “La garantía consiste en que las expectativas imprescindibles para el funcionamiento de la vida social, en la
forma dada y en la exigida legalmente, no se den perdidas en caso de que resulten defraudadas”. J, Günther.
Derecho Penal Parte General. Fundamentos y Teoría de la Imputación. (Traducción de Joaquín Cuello Contreras/José
Luis González de Murillo), Editorial Marcial Pons (Madrid, 1997), 2ª edición, p. 45. En otro lugar, el mismo autor
sostiene que “las normas determinadoras de identidad de la sociedad necesitan ser garantizadas puesto que también
serían practicables otras alternativas. La garantía es prestada al encomendar como tarea a cada persona el seguir la
norma, y en tanto el no seguimiento es penado, esto es, la identidad se ve ratificada. Con la pena se lleva a cabo
definitivamente la ratificación”. J, Günther. Dogmática de Derecho Penal y la Configuración Normativa de la
Sociedad. Editorial Civitas (Madrid. 2004), p. 97.
Resumen
En el presente trabajo el autor trata
desde los principios que han de inspirar el Estado
Constitucional y democrático de Derecho el
fundamento e importancia que debe tener el
bien jurídico, sobre todo para un adecuado
entendimiento de la integridad sexual.
Palabras Clave: Estado democrático de
derecho, bien jurídico, integridad sexual
Abstract
In the present report the author treats from
the principles that are to inspire the Democratic
Rule of Law the foundation and importance that
must have the legally protected interest in sexual
offenses, on everything for a suitable understanding
of sexual integrity and sexual liberty.
Keywords: Democratic Rule of Law, legally
protected interest, sexual integrity, sexual liberty
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 8
(Iquique, Chile, 2008) pp. 39-55
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justificación de la intervención penal está en el deseo de mantener la firmeza de las expectativas
normativas frente a las decepciones de que puedan ser objeto, expresándolo, con un ejemplo
de J “lo que constituye una lesión de un bien-jurídico penal no es la causación de una
muerte (esta es simplemente lesión de un bien), sino la oposición subyacente en el homicidio
evitable”2.
Por otra parte, hay quienes estiman que el bien jurídico es una elaboración que
trasciende los límites del sistema positivo; en tal sentido, H M3 lo concibe
como una síntesis normativa que resulta de la contradicción que se genera como resultado de
la tensión dialéctica entre el Derecho Penal como expresión de coerción y el reconocimiento
de los derechos y libertades de los individuos en una sociedad democrática; M P4 razona
que es necesario introducir al concepto de bien jurídico en un planteamiento social de la
función del Derecho Penal y, por ende, constituyen los objetos concretos a través de los cuales
se cumple la finalidad de mantenimiento de los sistemas sociales, específicamente, determina
qué procesos de interacción y participación merecen ser tutelados a nivel normativo;
H5 enseña que no existen intereses, ni valores de naturaleza colectiva o funcional
que merezcan por sí mismos ser elevados a la categoría de bien jurídico, porque estos nacen
en el campo de tensión entre, por una parte, el individuo y, por la otra, la sociedad y Estado
(comunidad), entonces, los bienes jurídicos de la comunidad solo se pueden reconocer en
la medida en que son también intereses de la persona, ya que de otro modo no requieren
de protección penal; R6 postula que en todo grupo humano existen dependiendo del
contexto histórico-social en que se encuentre una serie de presupuestos imprescindibles
para asegurar una existencia común, que se concretan en determinadas condiciones valiosas
(bienes jurídicos) que son útiles para el individuo y su libre desarrollo, dentro del marco de
un sistema global estructurado sobre la base de tales concepciones.
Por otro lado, Z7 señala que nada pr ueba que la ley penal tutele un bien
jurídico, dado que lo único verificable es que confisca un conflicto que lo lesiona o pone en
peligro y, por ello, exclusivamente se trata de un concepto indispensable para dar cumplimiento
al principio de lesividad, que no debe confundirse con el uso legitimante de la intervención
penal (teoría del bien jurídico tutelado por la norma), ya que de la operatividad práctica del
poder punitivo deviene la verificación empírica de la falsedad de dicho juicio.
Sin perjuicio de todo lo anterior, hoy existen tesis que señalan que la función de
vigencia de la norma no es totalmente incompatible con la función de protección de bienes
jurídicos y de prevención de ataques lesivos a los mismos, porque serían dos actividades
que participan en planos diferentes: la función de protección de bienes jurídicos legitima el
2 J, Günther, Derecho Penal…, cit. (n. 1), p. 46.
3 H M, Hernán. “Política Penal en el Estado Democrático”, en Anuario de Derecho Penal y
Ciencias Penales. Boletín Oficial del Estado (Madrid, 1984.), volumen XXXVII, p. 343.
4 M P, Santiago, Introducción a las Bases del Derecho Penal, Editorial B de f (Buenos Aires, 2003), 2ª
edición, p.122.
5 H, Winfried, Lineamientos de una Teoría Personal del Bien Jurídico, en Doctrina Penal, año XII
(Buenos Aires, 1989), p. 289. H, Winfried/M C, Francisco, Introducción a la Criminología y al
Derecho Penal, Tirant lo Blanch (Valencia. 1989), p. 109.
6 R, Claus. Problemas Básicos del Derecho Penal, Traducción y notas por Diego-Manuel Luzón Peña, Reus.
S. A. (Madrid, 1976), p. 21. R, Claus, Derecho Penal. Parte General, Traducción de la 2ª. edición alemana por
Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remensal, Civitas (Madrid, 1997),
p. 56.7 Z, Eugenio Raúl/A, Alejandro/S, Alejandro. Derecho Penal. Parte General. 2ª edición,
Ediar (Buenos Aires, 2002), pp. 128 y 486 y ss.

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