Esquema de Determinación de la rli y Atribución de Renta del Régimen de Renta Atribuida - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707151577

Esquema de Determinación de la rli y Atribución de Renta del Régimen de Renta Atribuida

Páginas14-22
Manual EjEcutivo tributario
Podían haber ejercido su opción, ya sea, en el momento mismo de dar aviso de
inicio de actividades, o en una declaración complementaria posterior, y en tal caso
debierón presentar el Formulario N°3264 “Aviso ingreso o modicación del régimen
tributario” en las Ocinas del SII, seleccionando en éste el régimen tributario
elegido, o bien efectuar la inscripción mediante la aplicación “Inscripción Regímenes
Tributarios”, en la página web del SII.
Y en el caso de contribuyentes que hubieran ejercido la opción en el momento en
que cumplan con el trámite de la iniciación de actividades debieron haber ejercido
su opción a través del Formulario N° 4415, denominado “Inscripción al Rol Único
Tributario y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades”, señalando en él, el
régimen tributario por el cual se opta mediante la aplicación “Inscripción regímenes
tributarios”, a la que podrá acceder como último paso del Inicio de Actividades por
Internet.
En ambos casos, debieron haber ejercido la referida opción dentro del plazo del
artículo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a
aquél en que comiencen sus actividades.
El Servicio de Impuestos Internos validará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 14 de la LIR, en concordancia con lo instruido mediante
la Circular N° 49, de 14.07.2016 que este Servicio emitió para tales efectos.
Para acreditar el cumplimiento de los referidos requisitos, los contribuyentes deberán
contar con los antecedentes establecidos en la Circular N° 49, de 14.07.2016, los
cuales deben mantener en su poder y a entera disposición del SII, cuando éste los
solicite.
II.- ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DE LA RLI Y ATRIBUCIÓN DE RENTA DEL
RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA.
Los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad
completa, deben determinar la Renta Líquida Imponible afecta al Impuesto de
Primera Categoría de acuerdo al mecanismo establecido en el Párrafo 3°, del Título
II de la LIR, considerando lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de dicha ley y demás
normas legales.
Los contribuyentes sujetos al Régimen de Renta Atribuida deberán registrar la
determinación de la Renta Líquida Imponible, considerando el esquema que se
entrega a continuación y que se contiene en la Resolución Ex. Nº 130, de 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR