Estatuto docente; bonificación por retiro de la ley Nº 20.976; requisitos de postulación; subsecretaria de educación; incompetencia dirección del trabajo
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
4.- ESTATUTO DOCENTE; BONIFICACIÓN POR RETIRO DE LA LEY N°20.976;
REQUISITOS DE POSTULACIÓN; SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN;
INCOMPETENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
MATERIA: 1. Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar la validez o
inecacia del acto por el que se consulta. 2. Corresponde a la Subsecretaría de
Educación determinar si una postulación a la bonicación por retiro voluntario
regulada, en la Ley Nº20.976, da cumplimiento a los requisitos normativos para
efectos de acceder al benecio.
ORDINARIO N°5034/35, DE 02.10.2018
La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Dirección
su presentación del antecedente 4), por la cual reclama en contra de la Resolución
Exenta Nº 6.150 de 16.11.2017, de la Subsecretaría de Educación, que rechazó su
postulación a la bonicación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976, por
haberla realizado fuera de plazo.
Precisa que su empleador no le habría informado acerca del plazo legal para postular
al benecio -que en la especie abarcó el período comprendido entre el 16.12.2016 y el
27.01.2017-, ya que entre el 25.11.2016 y el 28.02.2017 se encontraba haciendo uso
de licencia médica, debido a un accidente de trayecto, lo que signicó encontrarse
imposibilitado de ejercer funciones durante el lapso que estuvo con reposo.
Agrega, que igualmente postuló a la bonicación durante el mes de mayo de 2017,
requerimiento que fue nalmente rechazado por la aludida Resolución Exenta
Nº6.150, de la que tomó conocimiento exclusivamente por medio de gestiones
personales realizadas ante su empleador -Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Antofagasta- ya que dicho acto administrativo no le fue noticado formalmente,
hecho, este último, que le impidió hacer uso de los recursos que le conere la Ley
Nº19.880.
Finaliza solicitando que se declare lo siguiente:
1. Que, en su caso particular, el procedimiento para postular a la bonicación por
retiro voluntario fue irregular, por no haber sido informado acerca de los plazos para
postular al benecio y por no haber sido debidamente noticado de la Resolución
Exenta Nº6.150, ya citada, ordenando corregir su tramitación y abrir un plazo
excepcional para interponer recurso de reposición en contra de la misma.
2. Establecer que debe sanearse el procedimiento aludido y acoger su postulación
al benecio, atendido que, en su oportunidad, cumplía con todos los requisitos para
su obtención.
Al efecto, es posible informar lo siguiente:
1. En lo relacionado con la primera consulta, cumple señalar que conforme al
reiterado criterio de este Servicio no es posible emitir el pronunciamiento solicitado,
toda vez que recae sobre una situación de hecho que supone pronunciarse sobre la
validez o inecacia de un acto, materia que escapa a las atribuciones conferidas a
la Dirección del Trabajo.
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