Estatuto Docente; Bonificación por Retiro de la ley Nº 20.976; Profesional de la Educación con dos o más Empleadores
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DESCRIPCION GENERAL DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- ESTATUTO DOCENTE; BONIFICACIÓN POR RETIRO DE LA LEY N°20.976;
PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN CON DOS O MÁS EMPLEADORES;
MATERIA: El profesional de la educación que se desempeñe como tal para más
de un empleador, de aquellos señalados en la ley, tendrá derecho a percibir una
bonicación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976 de cada uno de sus
empleadores, en el entendido que respecto de cada uno de ellos cumpla con los
requisitos y formalidades legales previstas al efecto, cuyos montos deben ser
determinados con acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº20.822
ORDINARIO N°235/1, DE 18.01.2019
Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento
que determine si los docentes que prestan servicios para más de un empleador, luego
de postular a la bonicación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976 y de
ser beneciario de un cupo, por resolución de la Subsecretaría de Educación, tienen
derecho a percibir un bono por cada Corporación Municipal en la cual se desempeñan
o si, por el contrario, perciben una única bonicación independiente de la cantidad de
empleadores para los que trabajen.
Acerca de lo consultado, cumple indicar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta
20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector
municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto
Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación- puedan acceder a la bonicación
por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma
dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.
El artículo 2º de la citada ley, en lo que interesa, dispone: “La bonicación se regulará
por la ley Nº20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las
demás que je un reglamento:
“4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder
a la bonicación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que
sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonicación, en
los plazos y condiciones que je el reglamento. En el caso que un profesional de la
educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las
entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.
“Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las
postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante
resolución, determinará los beneciarios de los cupos correspondientes a un año”.
A su vez, el artículo 5º de la misma norma establece: “Los profesionales de la educación
que se acojan a los benecios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a
todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo
anterior.
“Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional
de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y
nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos.
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