Estatuto docente; corporación municipal; disminución de jornada ordinaria; horas de docencia de aula; horas de actividades curriculares no lectivas; nueva proporcionalidad; modificación unilateral de contratos; imperativo legal; imputación de horas destinadas a la evaluación y seguimiento del pie; descanso dentro de la jornada; improcedencia de imputar a la nueva proporcionalidad; Ordinario N°3192/83, De 12.07.2017 - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703427073

Estatuto docente; corporación municipal; disminución de jornada ordinaria; horas de docencia de aula; horas de actividades curriculares no lectivas; nueva proporcionalidad; modificación unilateral de contratos; imperativo legal; imputación de horas destinadas a la evaluación y seguimiento del pie; descanso dentro de la jornada; improcedencia de imputar a la nueva proporcionalidad; Ordinario N°3192/83, De 12.07.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
del Trabajo que calicó servicios mínimos y equipo de emergencia se encuentra
ejecutoriada a partir del día 29.05.2017, sin que exista impugnación de la misma que
deba ser resuelta por la autoridad nacional, por lo que, al no haber una resolución
del suscrito, mal puede procederse a cumplir lo requerido.
Sin otro particular, saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.- ESTATUTO DOCENTE; CORPORACIÓN MUNICIPAL; DISMINUCIÓN DE JOR-
NADA ORDINARIA; HORAS DE DOCENCIA DE AULA; HORAS DE ACTIVIDA-
DES CURRICULARES NO LECTIVAS; NUEVA PROPORCIONALIDAD; MODIFI-
CACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS; IMPERATIVO LEGAL; IMPUTACIÓN
DE HORAS DESTINADAS A LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PIE; DES-
CANSO DENTRO DE LA JORNADA; IMPROCEDENCIA DE IMPUTAR A LA NUE-
VA PROPORCIONALIDAD;
MATERIA: 1) Fija el sentido y alcance del artículo 69 del D.F.L. N°1, DE 1997,
del Ministerio de Educación, en su nuevo texto establecido por el numerando 41)
del artículo 1° de la Ley 20.903, publicada en el diario ocial 1° de abril de 2016,
que crea el Sistema de Desarrollo Profesional, respecto de los profesionales de
la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales admi-
nistrados por las Corporaciones Municipales. 2) Las tres horas que deben realizar
los docentes del aula regular para la planicación, evaluación y seguimiento del
Programa de Integración Escolar “PIE” deben ser imputadas a aquella parte de su
jornada de trabajo destinada a docencia de aula. 3) El período de descanso para
colación, que por acuerdo de las partes se considera como trabajado, no puede
ser calicado como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y, por
ende, no debe ser incluido dentro de la jornada de trabajo para efectos de aplicar
la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones.
ORDINARIO N°3192/83, de 12.07.2017
Han solicitado a esta Dirección se determine el sentido y alcance del nuevo texto
del artículo 69 del D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que ja el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto
Docente y de las leyes que la complementan y modican, respecto de los profesio-
nales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales
administrados por las Corporaciones Municipales.
Se requiere, asimismo, se determine si las horas de planicación, evaluación y se-
guimiento de los programas de integración escolar PIE como, asimismo, el descanso
para colación, que se considera trabajo por acuerdo de las partes, deben ser impu-
tados a aquella parte de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula o bien a
actividades curriculares no lectivas.

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