Estatuto docente; establecimiento particular subvencionado; termino del régimen de financiamiento compartido; efectos en los contratos colectivos; Ordinario N°1883/33, de 08.04.2016
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SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCION DE
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
1.-ESTATUTO DOCENTE; ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO;
TERMINO DEL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO; EFECTOS EN
LOS CONTRATOS COLECTIVOS;
MATERIA: EnvirtuddeladictacióndelaLeyN°20.845,queeliminaelnanciamiento
compartido,haoperadounamodicaciónlegalqueenelcasodelosestablecimientos
educacionalesparticulares subvencionadosconforme alD.F.L.N°2 de1998,del
MinisteriodeEducación,incorporadosalagratuidad,suprimeobienmodica,enlos
términosprevistosenelpresenteocio,aquellacláusulapactadaenloscontratos
colectivosconformealacualelempleadorseobligaapagarmensualmentealos
docentesy/oasistentesdelaeducaciónunporcentajedelaporteporconceptode
colegiaturaodelnanciamientocompartido.Loanterior,sinperjuiciodelafacultad
de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto
denanciamiento compartidoobien porcolegiatura, concargo a lasubvención
general o al aporte por gratuidad.
ORDINARIO N°1883/33, DE 08.04.2016
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor de
unestablecimientoeducacionalparticularsubvencionadoconformealD.F.L.N°2de
1998,delMinisteriodeEducación,connanciamientocompartidoeincorporadoala
leydegratuidad, seencuentraobligado acontinuarpagando asustrabajadores el
pagomensualde unporcentajedelaporte porconceptodecolegiatura pactadoen
instrumento colectivo.
Alrespecto,cumploeninformaraUds.losiguiente:
An dedarrespuesta sobre elparticular se estimópertinente solicitar informe al
Ministerio de Educación, considerando que dicha entidad es a quien corresponde
jarloscriteriosdeaplicacióndelosprocedimientosestablecidosenlaLeyN°20.845,
publicadaeneldiarioocialde08.06.2015,acercadelaeliminacióndelnanciamiento
compartido.
SobreelparticularlaDivisiónJurídicadedichoMinisteriohainformadolosiguiente:
“1.-Término de la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento
Compartido.
“Sobreel particular, elRégimen de FinanciamientoCompartido era una formade
nanciamiento al que podía optar un establecimiento educacional, a través de la
percepciónenconjuntodelasubvencióndelEstadoydecobrosque elsostenedor
podíaefectuar alos apoderados,por susalumnos. Paraaccederaestaforma de
nanciamientoel sostenedordebía cumplircon ciertosrequisitos, entrelos cuales
se encontraba una limitación de cobro mensual al aporte de los apoderados que no
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