Estatuto docente; Ley de inclusión escolar; entidad individual educacional; constitución; contrato de trabajo entre la entidad y el constituyente; sociedades individuales de responsabilidad limitada sin fines de lucro que no reciben financiamiento compartido; celebración de contrato de trabajo con un socio o accionista; Ord. N°2737/43, de 23.05.2016
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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
2.- ESTATUTO DOCENTE; LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR; ENTIDAD INDIVIDUAL
EDUCACIONAL; CONSTITUCIÓN; CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LA ENTI-
DAD Y EL CONSTITUYENTE; SOCIEDADES INDIVIDUALES DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA SIN FINES DE LUCRO QUE NO RECIBEN FINANCIAMIENTO
COMPARTIDO; CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO CON UN SOCIO
O ACCIONISTA;
ORD. N°2737/43
Resulta procedente que una Entidad Individual Educacional constituida al amparo del
artículo 58 H del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación y su único consti-
tuyente, suscriban contrato de trabajo, a objeto de que este último ejerza de manera
permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión
de la entidad sostenedora o bien, realice funciones directivas, técnico pedagógicas,
docentes propiamente tal o, de asistente de la educación, en el o los establecimientos
educacionales de su dependencia, por permitirlo expresamente el legislador. Procede
igualmente que las sociedades o entidades individuales de responsabilidad limitada
con nes de lucro que no se encuentran adscritas al régimen de nanciamiento com-
partido y que tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, para constituirse como
Corporaciones Educacionales o Entidades Individuales Educacionales sin nes de
lucro puedan celebrar contrato de trabajo con los respectivos socios o accionistas,
según corresponda, en los términos previstos en los numerales i) y ii) del inciso 2°
del artículo 3° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
23-may-2016
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta
procedente que una Entidad Individual Educacional constituida en virtud del artículo
58 H del D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, y su único constituyente,
suscriban contrato de trabajo.
Requiere asimismo se determine si resulta jurídicamente procedente que aquellas
sociedades o entidades individuales de responsabilidad limitada con nes de lucro que
no reciben nanciamiento compartido y que tienen plazo hasta el 31 de diciembre de
2017, para constituirse como Corporaciones Educacionales o Entidades Individuales
Educacionales sin nes de lucro puedan celebrar contrato de trabajo con un socio o
accionista, según corresponda.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 58 A del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, inserto en el
Título V “De las Corporaciones Educacionales”, incorporado por el numerando 18)
del artículo 2° de la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, publicada en el Diario Ocial
de 8 de junio de 2015, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el
nanciamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que
reciben aportes del Estado, dispone:
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO
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