Estatuto docente; Ley de inclusión escolar; entidad individual educacional; constitución; contrato de trabajo entre la entidad y el constituyente; sociedades individuales de responsabilidad limitada sin fines de lucro que no reciben financiamiento compartido; celebración de contrato de trabajo con un socio o accionista; Ord. N°2737/43, de 23.05.2016 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216381

Estatuto docente; Ley de inclusión escolar; entidad individual educacional; constitución; contrato de trabajo entre la entidad y el constituyente; sociedades individuales de responsabilidad limitada sin fines de lucro que no reciben financiamiento compartido; celebración de contrato de trabajo con un socio o accionista; Ord. N°2737/43, de 23.05.2016

Páginas33-41
33
EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
2.- ESTATUTO DOCENTE; LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR; ENTIDAD INDIVIDUAL
EDUCACIONAL; CONSTITUCIÓN; CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LA ENTI-
DAD Y EL CONSTITUYENTE; SOCIEDADES INDIVIDUALES DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA SIN FINES DE LUCRO QUE NO RECIBEN FINANCIAMIENTO
COMPARTIDO; CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO CON UN SOCIO
O ACCIONISTA;
ORD. N°2737/43
Resulta procedente que una Entidad Individual Educacional constituida al amparo del
artículo 58 H del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación y su único consti-
tuyente, suscriban contrato de trabajo, a objeto de que este último ejerza de manera
permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión
de la entidad sostenedora o bien, realice funciones directivas, técnico pedagógicas,
docentes propiamente tal o, de asistente de la educación, en el o los establecimientos
educacionales de su dependencia, por permitirlo expresamente el legislador. Procede
igualmente que las sociedades o entidades individuales de responsabilidad limitada
con nes de lucro que no se encuentran adscritas al régimen de nanciamiento com-
partido y que tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, para constituirse como
Corporaciones Educacionales o Entidades Individuales Educacionales sin nes de
lucro puedan celebrar contrato de trabajo con los respectivos socios o accionistas,
según corresponda, en los términos previstos en los numerales i) y ii) del inciso 2°
del artículo 3° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
23-may-2016
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta
procedente que una Entidad Individual Educacional constituida en virtud del artículo
58 H del D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, y su único constituyente,
suscriban contrato de trabajo.
Requiere asimismo se determine si resulta jurídicamente procedente que aquellas
sociedades o entidades individuales de responsabilidad limitada con nes de lucro que
no reciben nanciamiento compartido y que tienen plazo hasta el 31 de diciembre de
2017, para constituirse como Corporaciones Educacionales o Entidades Individuales
Educacionales sin nes de lucro puedan celebrar contrato de trabajo con un socio o
accionista, según corresponda.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 58 A del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, inserto en el
Título V “De las Corporaciones Educacionales”, incorporado por el numerando 18)
del artículo 2° de la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, publicada en el Diario Ocial
de 8 de junio de 2015, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el
nanciamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que
reciben aportes del Estado, dispone:
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR