Estatuto docente; Ley de inclusión escolar; cambio de modalidad de establecimiento particular subvencionado a particular pagado; efectos remuneratorios; Ordinario N°4974/82, de 05.10.2016 - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426841

Estatuto docente; Ley de inclusión escolar; cambio de modalidad de establecimiento particular subvencionado a particular pagado; efectos remuneratorios; Ordinario N°4974/82, de 05.10.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
8.- ESTATUTO DOCENTE; LEY DE INCLUSIÓN ESCOLAR; CAMBIO DE
MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO A
PARTICULAR PAGADO; EFECTOS REMUNERATORIOS;
MATERIA: 1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular
subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998 del Ministerio de
Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N°20.845, publicada en el diario
ocial de 08.06.2015, que prohíbe el lucro, elimina el copago y regula la admisión
de estudiantes, de optar por dejar de percibir la referida subvención, cambiando la
modalidad del establecimiento educacional de que se trata a particular pagado. 2)
El cambio de modalidad del establecimiento educacional particular subvencionado
a particular pagado no puede signicar para los docentes y asistentes de la
educación que prestan servicios en el mismo, una disminución del monto total de
su remuneración mensual, constituido por los benecios mensuales y permanentes
de origen tanto legal como convencional establecidos en sus respectivos contratos
individuales de trabajo, en los términos y condiciones previstos en el cuerpo del
presente ocio. El empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a
sus trabajadores los estipendios pactados individualmente con una periodicidad
superior a un mes, como también los de carácter temporal hasta el término del
período para el cual fueron establecidos. Lo anterior, sin perjuicio del pago, además,
de los benecios remuneratorios pactados en instrumentos colectivos, durante la
vigencia de los mismos, en lo que corresponda.
ORDINARIO N°4974/82, DE 05.10.2016
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor de un
establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza
de Ley N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud
de la Ley N°20.845, de optar por dejar de percibir la referida subvención, cambiando
la modalidad del establecimiento educacional de que se trata a particular pagado, o
bien, si para ello requiere del acuerdo de sus trabajadores.
Solicitan, asimismo, se determine qué incidencia tendría tal cambio en el sistema
remuneratorio de los docentes y asistentes de la educación y qué efecto tendría la
negativa del trabajador a rmar en el contrato las nuevas condiciones labores.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 17 transitorio de la Ley N°20.845, publicado en el diario ocial de 8 de
junio de 2015, de Inclusión Escolar, Eliminación del Financiamiento Compartido y
Prohibición del Lucro, en sus dos primeros incisos, dispone:
“El sostenedor que opte por dejar de percibir la subvención deberá comunicar esta
decisión por escrito a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa
del establecimiento al inicio del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir
subvención.
“Esta comunicación deberá indicar expresamente si el establecimiento educacional
continuará o no en funcionamiento y las medidas que se adoptarán al efecto.”

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