Estatuto docente; proceso de evaluacion; causal de eximicion; dirigente sindical; Ordinario N° 1668/43, de 18.04.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830617

Estatuto docente; proceso de evaluacion; causal de eximicion; dirigente sindical; Ordinario N° 1668/43, de 18.04.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
En cuanto al inicio del descanso de los trabajadores que prestan servicios en malls,
centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, rotiserías, panaderías y, en
general, todos aquellos que cumplen funciones en el comercio de bienes y productos
alimenticios el día del Censo, este debe empezar a más tardar a las 21 horas del día
anterior, esto es, el 18 de abril, y terminará a las 6 horas del día siguiente, esto es, el
20 de abril, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación
en los turnos de trabajo.
En lo que respecta al inicio del descanso de los trabajadores que prestan servicios
en discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado,
bares, clubes y restaurantes, ellos deben comenzar su descanso a las 00:00 horas
del día 19 de abril.
Saluda a usted,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
21.- ESTATUTO DOCENTE; PROCESO DE EVALUACION; CAUSAL DE EXIMICION;
DIRIGENTE SINDICAL;
MATERIA: Los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las
Corporaciones Municipales, que tienen la calidad de dirigentes sindicales no tienen
derecho a que, por su condición de tal, sean eximidos del proceso de evaluación
docente establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente.
ORDINARIO N° 1668/43, DE 18.04.2017
La Inspección del Trabajo de Melipilla ha solicitado a este Departamento un
pronunciamiento acerca de si los docentes de los establecimientos educacionales
dependientes de las Corporaciones Municipales y que tienen la calidad de dirigentes
sindicales, tienen derecho, en su condición de tal, a ser eximidas del proceso de
evaluación docente establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente.
La directiva sindical en su presentación de 01.09.2016, solicitando se scalice al
respecto a la Corporación Municipal señalaron que mediante dictamen N°52887 de
22.11.2007, la Contraloría General de la República ha resuelto que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.296, a los empleados que revisten
la calidad de dirigentes gremiales les asiste el derecho a no ser evaluados.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 70 del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que ja el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto
Docente y de las leyes que la complementan y modican, en sus incisos 1° 2°, 5°,
y 11°, dispone:

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