Estatuto de salud; bono de escolaridad ley n° 21.126; personal regido por la ley n° 19.378; jornada parcial; ordinario n° 5913, de 27.12.2019 - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631682

Estatuto de salud; bono de escolaridad ley n° 21.126; personal regido por la ley n° 19.378; jornada parcial; ordinario n° 5913, de 27.12.2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que el legislador ha
favorecido al personal de la atención primaria de salud que cumpla con determinados
requisitos, con una asignación por el mejoramiento de la calidad del trato al usuario.
Este estipendio se pagará en base a un sistema de tramos, de suerte tal que los
establecimientos de atención primaria de salud municipal se deben ordenar, de
manera decreciente, según el resultado obtenido en la aplicación del instrumento
de evaluación de calidad de trato al usuario que debe efectuar la Subsecretaría de
Redes Asistenciales.
Ahora bien, el monto de la asignación en estudio dependerá del tramo en que esté
ubicado el establecimiento en el que se desempeña el funcionario, de suerte tal que
para determinar si el pago del referido benecio se encuentra debidamente calculado
debe tenerse en consideración el tramo en que esté ubicado el establecimiento donde
Ud. presta sus servicios.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la asignación asociada al mejoramiento
de la calidad de trato al usuario del personal regido por la ley N°19.378 se calcula de
la forma expresada en el presente dictamen.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
5.- ESTATUTO DE SALUD; BONO DE ESCOLARIDAD LEY N°21.126; PERSONAL
REGIDO POR LA LEY N°19.378; JORNADA PARCIAL;
MATERIA: No procede el pago proporcional del bono de escolaridad del artículo 13
de la ley N°21.126, cuando el personal regido por la ley N°19.378 afecto a jornada
parcial, se desempeña para una sola entidad administradora.
ORDINARIO N°5913, DE 27.12.2019
Solicitan un pronunciamiento de esta Dirección referido a la forma de pago del bono
de escolaridad jado por el artículo 13 de la ley N°21.126 respecto del personal regido
por la ley N°19.378 que se desempeña en jornada parcial. Señalan que ambos trabajan
para la Corporación Municipal de San Bernardo, entidad que a partir de este año,
paga el bono en cuestión en proporción a las horas trabajadas. Indican que ambos
prestan servicios exclusivamente para esta entidad.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 13, incisos 1° y 4°, de la ley N° 21.126 dispone:

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