Estatuto de salud; concurso interno de la Ley Nº20.858; Profesionales que no cumplen funciones propias en el área de salud - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290081

Estatuto de salud; concurso interno de la Ley Nº20.858; Profesionales que no cumplen funciones propias en el área de salud

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EL SISTEMA DE
PENSIONES EN CHILE
13.- ESTATUTO DE SALUD; CONCURSO INTERNO DE LA LEY Nº20.858; PROFE-
SIONALES QUE NO CUMPLEN FUNCIONES PROPIAS EN EL ÁREA DE SALUD;
MATERIA: No resulta jurídicamente procedente establecer distingos arbitrarios en
el llamado a concurso ordenado por el artículo 2° de la ley N°20.858.
ORDINARIO N° 1138/25, DE 24.02.2016
Se solicita esta Dirección, en representación de la Asociación de Funcionarios de
Salud de La Florida, un pronunciamiento referido a la situación de los funcionarios
Sra. Paula Catalina Morales Zamora, psicopedagoga, y Sr. Juan Ángel Zúñiga Acu-
ña, profesor de educación física, quienes habrían sido arbitrariamente excluidos del
llamado a concurso interno que establece la ley 20.858, por cuanto sus profesiones
no serían propias del área de la salud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la nalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los
interesados se dio traslado de su solicitud a la Corporación Municipal de La Florida,
la que informó, en lo pertinente a su inquietud, que las profesiones de psicopedago-
go y profesor de educación física “no son idóneas para formar parte de la dotación
indenida”, de acuerdo con la canasta de prestaciones del área de salud. Agrega
que dichos trabajadores no realizan prestaciones sanitarias habituales por lo que se
estimó improcedente su incorporación indenida.
Ahora bien, el artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la ley N°20.858, prescribe:
“Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de
esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de
contratados a plazo jo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha
dotación en calidad de contratados indenidos, con el n de ajustarse a lo estipulado
en el artículo 14 de la ley N°19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en
sus resultados y estar resuelto previo a la dotación comunal de salud del año 2016.
“Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la
dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de
contratados a plazo jo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en
esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha.
Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad
de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más
horas semanales. También podrán participar en los concursos internos el personal
contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal,
a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al
menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se
encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.”
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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