Estatuto de salud; corporacion municipal; personal de salud regido por el codigo del trabajo; clausula tacita; procedencia; licencias medicas; pago de tres primeros días; Ordinario N° 653/16, De 07.02.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830557

Estatuto de salud; corporacion municipal; personal de salud regido por el codigo del trabajo; clausula tacita; procedencia; licencias medicas; pago de tres primeros días; Ordinario N° 653/16, De 07.02.2017

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
6.- ESTATUTO DE SALUD; CORPORACION MUNICIPAL; PERSONAL DE SALUD
REGIDO POR EL CODIGO DEL TRABAJO; CLAUSULA TACITA; PROCEDENCIA;
LICENCIAS MEDICAS; PAGO DE TRES PRIMEROS DIAS;
MATERIA: Resulta aplicable al personal regido exclusivamente por el Código del
Trabajo que se desempeña en el nivel central de una Corporación Municipal la
doctrina referida a las cláusulas tácitas en los términos expuestos en el presente.
ORDINARIO N° 653/16, DE 07.02.2017
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido, primeramente, a si
puede considerarse el pago por mera liberalidad a algunos trabajadores, regidos
exclusivamente por el Código del Trabajo y que se desempeñan para la citada
Corporación, de los primeros tres días de licencia médica, en el caso de aquellas
licencias con una duración igual o inferior a diez días, y si se ajusta derecho que una
entidad como la que Ud. representa, pueda comprometer de manera permanente
un benecio que se originó como una mera liberalidad. En segundo lugar, mediante
presentación complementaria, se consulta si se ajusta o no a derecho que las entidades
previsionales, en el caso de las licencias médicas iguales o inferiores a diez días, no
reembolsen los tres primeros días, en atención a las consideraciones expuestas en
ellas. Se hace presente que la consulta formulada en su segunda presentación de
21.09.16 fue remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, por carecer esta
Dirección de competencia en dicha materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a la primera inquietud de su primera presentación, referida a si puede
considerarse como un derecho adquirido el pago por mera liberalidad respecto de
algunos trabajadores que se desempeñan en el nivel central de la citada Corporación,
y que se encuentran exclusivamente regidos por el Código del Trabajo, de los tres
primeros días de licencia, en el caso de aquellas licencias médicas de una duración
igual o inferior a diez días, considerando que legalmente el empleador no está
obligado al pago de remuneración por estos tres días y que tampoco existen cláusulas
contractuales expresas que lo obliguen a ello.
El artículo 9°, inciso 1° del Código del Trabajo, prescribe:
“El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que
se reere el inciso siguiente, y rmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando
uno en poder de cada contratante.”
De la norma antes citada se desprende que el contrato individual de trabajo es
consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad
de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales
para la validez del mismo.
Sin perjuicio de lo que las entidades con competencia sobre la materia pudieren
determinar en relación a la procedencia de pago de estos tres primeros días de
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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