Estatuto de salud; integración de la comisión calificadora; requisitos de contratación del personal integrante de la comisión; precisa doctrina contenida en Dictamen N°23738132, de 24.07.2002; Ordinario N° 690/11, de 29.01.2016 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290473

Estatuto de salud; integración de la comisión calificadora; requisitos de contratación del personal integrante de la comisión; precisa doctrina contenida en Dictamen N°23738132, de 24.07.2002; Ordinario N° 690/11, de 29.01.2016

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SUBSIDIO AL
EMPLEO JOVEN
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
7.- ESTATUTO DE SALUD; INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CALIFICADORA; RE-
QUISITOS DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LA COMISIÓN;
PRECISA DOCTRINA CONTENIDA EN DICTAMEN N°23738132, DE 24.07.2002;
MATERIA: Los funcionarios contratados a plazo jo que ejercen cargos de jefatura
pueden efectuar precalicación e integrar la comisión calicadora del personal de
atención primaria de la salud en los términos expuestos en el presente dictamen.
Precisa doctrina contenida en dictamen N°2373/132 de 24.07.02.
ORDINARIO N° 690/11, DE 29.01.2016
Se solicita Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud
Municipal de Providencia, un pronunciamiento de esta Dirección referido a la
procedencia de que funcionarios contratados a plazo jo y que ejercen cargos de
jefatura puedan precalicar e integrar las comisiones calicadoras del personal de
atención primaria de la salud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, resulta necesario señalar que, de acuerdo con el artículo 14 de
la ley N°19.378, en el sistema de atención primaria de salud municipal sólo son
considerados como funcionarios aquellos dependientes que se desempeñen en la
atención primaria de salud municipal con contratos indenidos o a plazo jo.
Por su parte, el artículo 59, incisos 1°, 3° y 4° dispone:
“El sistema de calicación comprenderá, a lo menos, la precalicación realizada por
el jefe directo, la calicación efectuada por la Comisión de Calicación y la apelación
que se deduzca ante el Alcalde. Asimismo comprende una fase, al inicio del respectivo
período, de determinación de metas o compromisos de desempeño individual,
denición de lo que se espera en cada individuo o grupo y especicación de cuál debe
ser su contribución a mejorar la calidad de los servicios del establecimiento, todo ello
por escrito en documento destinado a ese n.
“Al inicio del período calicatorio, la entidad administradora deberá dar a conocer
a cada funcionario sobre la persona especíca que ejerce las funciones de su jefe
directo; las metas y compromisos de desempeño, tanto individual como grupal, que le
conciernen, esto en un documento, y los instrumentos de medición de la satisfacción
de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearán para este efecto.
“En cada período deberá haber, a lo menos, dos precalicaciones conceptuales, las
que deberán considerar las anotaciones de mérito y demérito que constan en la hoja
funcionaria.”
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIÓn deL TRABAJO

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