Estatuto de salud municipal. Prácticas antisindicales. Normativa aplicable. Facultades dirección del trabajo. Reconsidera Dictamen Nº 5782/134, De 21.12.2005. Ordinario N° 5078/081, de 16.12.2014 - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702590925

Estatuto de salud municipal. Prácticas antisindicales. Normativa aplicable. Facultades dirección del trabajo. Reconsidera Dictamen Nº 5782/134, De 21.12.2005. Ordinario N° 5078/081, de 16.12.2014

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Proyecto
Reformas Laborales
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artículo indeterminado masculino "un" conlleva la idea de singularidad respecto al
domicilio que debe indicar el instrumento, reforzado por el adjetivo "especíco" que
otorga mayor precisión a la frase en el sentido interpretativo expuesto.
Asimismo, el análisis sistemático del conjunto de disposiciones de la ley Nº 20.786,
informa que la existencia de domicilio único conlleva armonizar la intención del
legislador con las acciones de scalización encomendadas a este Servicio, frente
a lo cual resulta suciente revisar lo que dispondrá el artículo 146 ter., también con
vigencia a partir del primer día de 2015, que contiene:
"El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente rmado
al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a
su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del
Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a n de facilitar la
scalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo.
La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del
domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible
para la nalidad de scalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia,
previo requerimiento."
Por todo lo anterior, cabe aclarar que en virtud de las modicaciones al contrato
de trabajo de trabajadores y trabajadoras de casa particular, introducidas por la ley
Nº 20.786, cada instrumento deberá indicar exclusivamente un domicilio en que
deberán prestarse los servicios.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto precedentemente, cumplo con precisar
los alcances del Dictamen Nº 4268/068 de 30.10.2014, en los términos expresados
en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- ESTATUTO DE SALUD MUNICIPAL. PRÁCTICAS ANTISINDICALES.
NORMATIVA APLICABLE. FACULTADES DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
RECONSIDERA DICTAMEN Nº 5782/134, DE 21.12.2005.
MATERIA: 1) Las denuncias por prácticas antisindicales formuladas por los
trabajadores de una corporación municipal, afectos a la ley N°19.378, que
establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se rigen por las
normas previstas en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo. 2) La
Dirección del Trabajo está facultada legalmente para investigar las denuncias
por prácticas antisindicales formuladas por los referidos trabajadores y para
denunciar, en su caso, ante el tribunal laboral competente, las conductas del
empleador que constituyan indicios sucientes de vulneración de derechos
fundamentales. Reconsidera la doctrina contenida en dictamen N°5782/134,
de 21.12.2005 y toda otra que no fuere compatible con lo sostenido en el
presente ocio.
ORDINARIO N° 5078/081, DE 16.12.2014
Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo

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