Estatuto de salud; personal de la atencion primaria de salud municipal; mision de estudios; especializacion y perfeccionamiento; calidad de becario; asignacion del Articulo 8 Quater de la Ley 15.076; Ordinario N° 655/18, De 07.02.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830565

Estatuto de salud; personal de la atencion primaria de salud municipal; mision de estudios; especializacion y perfeccionamiento; calidad de becario; asignacion del Articulo 8 Quater de la Ley 15.076; Ordinario N° 655/18, De 07.02.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
Ahora bien, salvo el caso de las atenciones primarias de urgencia, que son
impostergables, respecto de otras prestaciones de atención primaria se deberá
analizar, caso a caso, si ellas pueden o no quedar comprendidas dentro de esta
expresión.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposición legal citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.La jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 debe estar pactada
en sus respectivos contratos de trabajo.
2.La distribución de la jornada de trabajo de este tipo de personal debe estar
consignada en sus respectivos contrato de trabajo, permitiendo la normativa la
distribución de ella mediante un sistema de turnos.
3.La autoridad puede alterar la distribución de la jornada horaria de este tipo de
personal, si las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y las acciones
de atención primaria de salud así lo requieren.
4. El alcance de la expresión “por la naturaleza de los servicios que prestan” empleada
por el artículo 15 de la ley 19.378 debe ser determinada caso a caso.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
8.- ESTATUTO DE SALUD; PERSONAL DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD
MUNICIPAL; MISION DE ESTUDIOS; ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO;
CALIDAD DE BECARIO; ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 8 QUATER DE LA LEY
15.076;
MATERIA: La asignación contemplada en el artículo 8° quater de la ley N°15.076
no le corresponde al médico cirujano Sr. José Patricio Ocaranza Nuñez por no
detentar la calidad de becario de acuerdo con esta misma ley.
ORDINARIO N° 655/18, DE 07.02.2017
Se solicita a la Contraloría General de la República la determinación de su calidad
de becario de un programa de especialización médica y respecto de la procedencia
del pago de la asignación del artículo 8° quater de la ley 15.076, según expone en
la misma. Dicho órgano contralor derivó esta solicitud a la Dirección del Trabajo por
corresponderle su competencia.

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