Estatuto de salud; trabajadores con licencia médica; acumulación de feriado; contratación a honorarios; descanso entre jornada; labores de proceso continuo; complementa doctrina contenida en dictamen n° 5309/98, 31.12.08; cláusula tácita; procedencia; concurso de la ley n° 20.858; conformación de la comisión; horas extraordinarias; pago; cambio de categoría; ordinario n°6121/98, de 28.12.2016 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703999453

Estatuto de salud; trabajadores con licencia médica; acumulación de feriado; contratación a honorarios; descanso entre jornada; labores de proceso continuo; complementa doctrina contenida en dictamen n° 5309/98, 31.12.08; cláusula tácita; procedencia; concurso de la ley n° 20.858; conformación de la comisión; horas extraordinarias; pago; cambio de categoría; ordinario n°6121/98, de 28.12.2016

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EL CONVENIO COLECTIVO
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
1.- ESTATUTO DE SALUD; TRABAJADORES CON LICENCIA MÉDICA;
ACUMULACIÓN DE FERIADO; CONTRATACIÓN A HONORARIOS; DESCANSO
ENTRE JORNADA; LABORES DE PROCESO CONTINUO; COMPLEMENTA
DOCTRINA CONTENIDA EN DICTAMEN N° 5309/98, 31.12.08; CLÁUSULA TÁCITA;
PROCEDENCIA; CONCURSO DE LA LEY N° 20.858; CONFORMACIÓN DE LA
COMISIÓN; HORAS EXTRAORDINARIAS; PAGO; CAMBIO DE CATEGORÍA;
MATERIA: 1.- El funcionario afecto a la ley 19.378 debe solicitar expresamente la
acumulación de feriado para el año siguiente. 2.- No resulta jurídicamente procedente
la contratación a honorarios de un funcionario de la atención primaria de la salud
municipal que ya se encuentra afecto a la ley 19.378 por cuanto ello constituye doble
contratación. 3.- Se complementa doctrina contenida en el dictamen N°5309/98 de
31.12.08 en el sentido que indica. 4.- Para que el personal afecto a la ley 19.378
pueda desempeñar funciones diferentes a las del cargo para el que fue contratado
debe primeramente cesar en el cargo que actualmente está sirviendo por alguna de
las causales contempladas en el artículo 48 de la ley 19.378. 5.- La gura jurídica
de la cláusula tácita no resulta aplicable al personal afecto a la ley 19.378. 6.- El
concurso interno ordenado por ley 20.858 debe evaluar a los funcionarios postulantes
según se expone en el presente dictamen. 7.- El personal afecto a la ley 19.378
puede trabajar como jornada extraordinaria en días domingos y festivos, en los
términos expuestos en el presente dictamen. 8.- No resulta jurídicamente procedente
el otorgamiento de un día o medio día libre en el caso del día de cumpleaños del
funcionario de la atención primaria de salud municipal por no estar contemplado ese
benecio en la normativa que regula a este tipo de personal. 9.- La renovación de un
contrato de plazo jo en el sistema de atención primaria de salud municipal puede
ser por un año o un período inferior a éste. 10.- Para cambiar o subir de categoría
en el sistema de atención primaria de salud necesariamente deberá convocarse
a concurso público de antecedentes y solamente en el evento que existan horas
vacantes en la dotación para ingresar a la respectiva categoría y siempre que el
funcionario satisfaga los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella, salvo la
situación excepcional de traspaso de categoría que regula la ley 20.858.
ORDINARIO N°6121/98, DE 28.12.2016
Se solicita un pronunciamiento sobre diversas materias de la ley 19.378.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
1.- En relación a su primera consulta, referida a si se pierde el feriado del año anterior
por no haber hecho uso del mismo atendida la circunstancia de encontrarse haciendo
uso de licencia médica, lo que le impidió efectuar el trámite de acumulación para el
año siguiente, si en este caso existe un traspaso automático para el año siguiente o
si esto queda a criterio del empleador, cabe señalar que el inciso 7° del artículo 18
de la ley 19.378, dispone:
jurIsprudencIa de la
dIreccIon del trabajo

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