La estructuración axiológica del orden económico en defensa de la propiedad y la libre iniciativa. El justo equilibrio hacia el desarrollo - Núm. 5, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643502085

La estructuración axiológica del orden económico en defensa de la propiedad y la libre iniciativa. El justo equilibrio hacia el desarrollo

AutorRodrigo Monteiro Pessoa
CargoLicenciado en Administración en la Universidade Federal da Paraíba, Brasil
Páginas225-254

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La estructuración axioLógica deL orden económico en defensa de La propiedad y La Libre

iniciativa. eL justo equiLibrio hacia eL desarroLLo

LA ESTRUCTURACIÓN AXIOLÓGICA DEL ORDEN ECONÓMICO EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD Y LA LIBRE INICIATIVA. EL JUSTO EQUILIBRIO

HACIA EL DESARROLLO*143the axiological stRuctuRe oF econoMic oRdeR in deFense oF PRoPeRty

and FRee enteRPRise. the balance to develoPMent

l’estRuctuRation de l’oRdRe éconoMique dans la déFense de la

PRoPRiété et la libRe entRePRise. le Juste équilibRe

PouR le déveloPPeMent

RodRigo MonteiRo Pessoa**144Resumen

El Derecho Económico tiene un papel importante en la sociedad. Estructura el orden responsable por las reglas de producción de riquezas y su respectiva distribución, debiendo poseer instituciones fuertes para garantizar una mayor participación ciudadana en el crecimiento –y así caminar hacia el desarrollo–, o centralizar el poder de tales instituciones políticoeconómicas para minimizar la distribución y acceso a la propiedad a una minoría, y así, caminar hacia el estancamiento. La propiedad, como institución jurídica, y la libre iniciativa como su actividad de exploración, tienen una especial trascendencia en esta estructuración axiológica, y es exactamente su fortalecimiento, objetivando el desarrollo, que vamos a de-linear en este artículo.

P alabRas clave : Derecho Económico – Orden económico – Propiedad – Desarrollo

a bstRact

Economic Law has an extremely important role in society. It structures the Economic Order responsible for the rules for the production of wealth and its respective distribution, so it must have strong institutions to ensure a greater participation of citizens in growth –thus heading towards development– or centralise the power of such political-economic institutions to minimise the distribution and access to property to a minority, thus heading towards stagnation. Property as a juridical institution and free initiative as its exploring activity have a special meaning in this axiological structure and its strengthening towards development, which we outline in this paper.

K ey woRds : Economic law – Economic order – Property – Development

* Artículo recibido el 25 de septiembre de 2013 y aceptado para su publicación el 22 de abril de 2014.

** Licenciado en Administración en la Universidade Federal da Paraíba, Brasil. Licenciado en Derecho en el Instituto Superior de Educação da Paraíba, Brasil. Postgrado en Derecho de la Seguridad Social por Uniderp, Brasil. Magíster Académico en Derecho Económico por la Universidade Federal da Paraíba, Brasil. Doctorando en Derecho por la Universidad de Chile, correo electrónico: rodrigopessoa@hotmail.cl.

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R ésumé

Le droit économique a un rôle important dans la société. Il structure l’ordre responsable des règles de production de richesse et de sa répartition respective, et doit comprendre d’institutions fortes pour assurer une plus grande participation des citoyens à la croissance et donc vers le développement, ou de centraliser le pouvoir de ces institutions afin de minimiser la distribution et l’accès à la propriété à une minorité, et ainsi, marcher vers la stagnation. La propriété comme une institution juridique, et la libre entreprise en tant que son activité d’exploration, ont une importance particulière dans cette structure axiologique, et son renforcement, visant au développement, nous allons décrire dans cet article.

m ots clés : Droit économique – Ordre économique – Propriété – Développement

intRoducción

En el actual contexto global, el principal punto de argumentación política de los Estados se basa en el desarrollo de las naciones. Hacer que el progreso se vuelva real y satisfactorio es el objetivo mayor de todos los gobiernos. Sea para aumentar las riquezas en un contexto neoliberal o para que estas riquezas puedan favorecer a todos los ciudadanos a través de políticas públicas.

Independientemente del modelo político económico adoptado por el Estado, el desarrollo siempre está citado como meta.

Sin embargo, para que este objetivo sea cumplido, es necesario que el ordenamiento jurídico ofrezca herramientas de garantía, configurando las principales disposiciones jurídicas necesarias al mejor desempeño de la economía, de forma de respetar los derechos fundamentales involucrados en el sistema económico y también proteger al propio Estado del mal uso de la máquina pública cuando se dan los cambios de mando.

En este escenario, la propiedad y la libre iniciativa deben estar conceptual-mente bien delineadas –ya que son instituciones fundamentales cuando el debate aborda el desarrollo–, y además debe existir la estructuración del orden económico de manera favorable a la comprensión holística del posicionamiento del Estado frente a la economía.

El derecho económico ejerce un papel fundamental en este contexto y, junto a la propiedad y a la libre iniciativa, debe ofrecer la tutela y estructuración del orden económico como única vía posible al desarrollo plural concreto.

Por esto, en este artículo propondremos conceptos para comprender cómo el Estado chileno debe estructurar su orden económico, teniendo en cuenta los elementos que consideramos más importantes en esta labor. Comencemos por la evolución e importancia del Derecho Económico, para comprender mejor esta disciplina, para luego estudiar la propiedad y la libre iniciativa como disposiciones del derecho chileno favorables a la construcción del desarrollo plural; luego explicaremos qué es este desarrollo plural, para finalmente sugerir cómo debe estar compuesto el orden económico en el país.

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1. antecedentes del deRecho econóMico

La economía siempre ha sido una de las mayores preocupaciones sociales desde el origen de los tiempos. Su papel en el direccionamiento al progreso es fundamental para los pueblos, y el dominio de sus matices es trascendental para el crecimiento de la riqueza.

En el siglo XVIII, cuando el mundo ha experimentado los cambios violentos de la Revolución Industrial, sustituyendo la mano de obra humana por la auto-matización, el capitalismo como sistema de producción ganó más espacio y, consecuentemente, los problemas sociales experimentaron nuevos rasgos, exigiendo una respuesta del Estado.

En este período, el Estado no podía hacer mucho a través del Derecho. Eso porque la estructura del Derecho Civil y Comercial no era suficientemente fuerte para regular los mercados, y así, no hubo otra alternativa que optar por el liberalismo económico.

A la mitad del siglo XIX, cuando el capitalismo pasa a tener una organización colectiva –saliendo del capitalismo aislado, donde cada país se interesaba y era básicamente afectado solamente por sus decisiones económicas– recibe aún mayor fuerza teórica y práctica el Derecho Económico. La concentración capitalista es el fenómeno decisivo del derecho económico. Es ella que está en el origen de todas las grandes mutaciones de las sociedades industriales: la intervención del Estado (…) es una consecuencia de esta concentración1.

En el inicio del siglo XX, la Primera Guerra Mundial fue responsable de cambios sociales, políticos, económicos y jurídicos grandiosos. La destrucción económica de Alemania de postguerra ha posibilitado el desarrollo de nuevos pensamientos sobre el Derecho Económico, tales como el de Justus Wilhelm hedeMann y Gustav RadbRuch. Además, en este periodo, surgen constituciones que responden a las nuevas exigencias globales, como la de México (1917) y la de Weimar (1919).

El capitalismo como sistema de producción ha recibido muchas críticas por teóricos como Karl MaRx y Friedrich engels, a fines del siglo XIX, ya que produjo muchas desigualdades sociales. Estos autores sostenían que el Estado debe intervenir en la economía, regulándola. Empero, afirmaron que el Estado también debería ser el dueño de los medios de producción.

Sin entrar en los problemas de tales conjeturas, es importante señalar que a través de este pensamiento se desarrollan las líneas iniciales del Derecho Económico, que aparece inicialmente en los Estados socialistas, para posteriormente ser delineado en los Estados que adoptaban el sistema de producción capitalista.

Por ende, el fin de la Segunda Guerra Mundial fue un nuevo hito para este novedoso Derecho, ya que el bloque socialista inició una serie de medidas cam-

1 FaRJat, Gérard (1982). Droit Economique. Paris: Presses Universitaires de France, 2e édition, p. 143. (Traducción del autor).

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biantes del sistema de producción, surgiendo reglas que le modificarían y harían que los demás países pudiesen al menos repensar la forma como el Estado se pone delante los problemas económicos2.

La libertad de empresa y la explotación de la propiedad particular generan el gran conflicto entre el ciudadano y el Estado. Luego, la mediación de los intereses originarios de tales relaciones sociales lleva a la judicialización del factor económico, adecuándolo a las nuevas instituciones ideológicas creadas por los particulares en su libre iniciativa, para que no haya abusos en la explotación de la propiedad.

Cuando la propiedad (como institución jurídica) está regulada de manera de permitir inclusión social e igualdad de acceso, las innovaciones, inversiones y ganas de producir son factores presentes entre los ciudadanos, forjando mayor crecimiento y desarrollo de la nación. Esta...

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